República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 28 de noviembre del Año 2.010
201º Y 152º

"VISTOS"

 PARTE DEMANDANTE: ANA TERESA VERACIERTA y YUL JOSE RIVAS AMUNDARAY, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 12.678.956 y 11.011.791 Asistidos por el Abogado JOSE MANUEL GARCIA BONAFINA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 88.785 este domicilio..-
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11053

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 14 de Octubre el año 2.011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadano ANA TERESA VERACIERTA y YUL JOSE RIVAS AMUNDARAY supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 12 de septiembre del año 2003, por ante el registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas Así se evidencia de acta de matrimonio que anexan en copia marcada “A”.
“ Que el primer año de convivencia conyugal fue de completa armonía, y fijaron su domicilio conyugal en Residencia Las Macarenas, manzana F, casa N° 01 del sector La cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas, que en fecha 28 de junio 2004 se relación se interrumpió y que hasta la presente fecha no se reanudado, que de esa unión no se procrearon hijos ni bienes de la comunidad , que en virtud de lo antes expuestos y de mutuo acuerdo acuden ante este competente autoridad de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, declare el DIVORCIO.


En fecha 19 de Octubre del año 2.011, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 07 de Noviembre del año 2.011, la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de Noviembre del año 2.011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando Oficio N16-F8-OFC- 1451-2011 junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA , Fiscal Octavo del Ministerio Público. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 07 de noviembre del año 2.011, tal y como consta en el Folio Siete (07) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ANA TERESA VERACIERTA y YUL JOSE RIVAS AMUNDARAY, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 12.678.956 y 11.011.791 Asistidos por el Abogado JOSE MANUEL GARCIA BONAFINA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 88.785 este domicilio , según matrimonio celebrado en fecha 12 de septiembre del año 2003 y acta N° 48 de los Libros de matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA PRIMERA AUTORIDAD DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS.; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiocho días del mes de Noviembre del AÑO Dos mil Once Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha, siendo las 2:40 P.M Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11053
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.