República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 28 de noviembre del Año 2.011
201º Y 152º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: ARQUIMEDES JULIAN SANTIAGO BERMUDEZ y AIXA JOSEFINA ABREU DE SANTIAGO , venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros 4.029.891 y 5.396.311 , Asistidos por el Abogado ARQUIMEDES LENIN SANTIAGO ABREU , Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°:- 99.990 y de este domicilio..-
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11048.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 10 de Octubre del año 2.011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos: ARQUIMEDES JULIAN SANTIAGO BERMUDEZ y AIXA JOSEFINA ABREU DE SANTIAGO supra identificados, que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, hoy Municipio Maturín, en fecha 27 de julio 1979, según consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el N° 223 del Libro 02, Tomo 02, folios 210 al 213 que acompañan marcada “A”. … Que de dicha unión se procrearon tres (03) hijos hoy mayores de edad, anexan partidas de nacimientos, que fijaron su domicilio conyugal en la carrera 14 casa N° 71-A Quinta Virgen del valle Sector Las Brisas del Orinoco, Municipio Maturín, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus vidas conyugal se interrumpió en el mes de septiembre del año 2055, y hasta la presente fecha no se ha reanudado; que no hay bienes que liquidar, en virtud de todo lo antes expuesto solicitan se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil. ( Omisiss)…..

En fecha 14 de Octubre del año 2.011, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 07 de Noviembre del año 2.011, la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 4 de noviembre del año 2.011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando Oficio N° 16-F8-OFC-1447-2011 junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA , Fiscal Octavo del Ministerio Público. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 07 noviembre del año 2.011, tal y como consta en el Folio Nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ARQUIMEDES JULIAN SANTIAGO BERMUDEZ y AIXA JOSEFINA ABREU DE SANTIAGO , venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros 4.029.891 y 5.396.3311 , Asistidos por el Abogado ARQUIMEDES LENIN SANTIAGO ABREU , Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°:- 99.990 y de este domicilio, matrimonio celebrado en fecha 27 de julio 1979 y anotado N° 223 del Libro 02, Tomo 02, folios 210 al 213 de los Libros de matrimonio llevados Por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA PRIMERA AUTORIDAD DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATUIN DEL ESTADO MONAGAS.; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del AÑO Dos mil Once Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha, siendo las Dos y treinta de la tarde (2:30 P.M) Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11045
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.