REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de noviembre de 2011.-
201º Y 152º
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos HECTOR RAFAEL DÍAZ CLARK y YAJAIRA DE JESÚS VILLALOBOS TORREALBA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 3.346.416 y 5..809.291 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada LUISA GASCON Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.913 de este domicilio
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (11.061)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 20 de octubre de 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los solicitantes, Ciudadanos HECTOR RAFAEL DÍAZ CLARK y YAJAIRA DE JESÚS VILLALOBOS TORREALBA,, Supra identificados…. Que contrajeron matrimonio ante el registro Civil de la parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 12 de Abril de 1980, según consta del acta de matrimonio, anexa marcada “A”……. , que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la calle 5, N° 078, del Silencio de Campo Alegre, Maturín del Estado Monagas, siendo este su último domicilio conyugal donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal se vio interrumpida el día 15 de enero del año 2000 fecha en la cual decidieron separarse y vivir cada uno de ellos en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudados su relación….. De esa unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre GARDENIA DE LAS NIEVES de 30 años por haber nacido el 22 de abril del año 1981, con cédula de identidad N° 15.115.997; HECTOR RAFAEL JESUS de 26 años por haber nacido el 23 de noviembre del año 1984, con cédula de identidad N°16.375.918 y JOANNI MARGARITA de 18 años por haber nacido el 14 de enero de 1993 titular de la cédula de identidad N° 20.918.370, todos mayores de edad ; en relación a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal este será liquidado de mutuo y común acuerdo… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial. OMISISS
En fecha 26 de octubre de 2011 admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de noviembre de 2011 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según oficio N° 16-F8-0FC1028 recibida, el día 09 de noviembre de 2011, tal y como consta al folio 21 a los autos.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: HECTOR RAFAEL DÍAZ CLARK y YAJAIRA DE JESÚS VILLALOBOS TORREALBA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 3.346.416 y 5..809.291 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada LUISA GASCON Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.913 de este domicilio, según matrimonio celebrado ante el registro Civil de la parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 12 de Abril de 1980, según consta del acta de matrimonio, anexa marcada “A” SEGUNDO: Improcedente la solicitud de liquidación, sobre un inmueble ubicado en la calle 5 del Silencio de Campo Alegre, Casa N°:078, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, con ocasión de la solicitud de divorcio de conformidad con el articulo 185 numeral “A”, del Código Civil.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS AL REGISTRO CIVIL Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las ( 90:30 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
EXP N°: 11.061
ABG. LRFG/ lrfg
|