REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de noviembre del año 2011

201º y 152º

Vistas las actas que conforman el presente expediente de reconocimiento de documento privado de venta de un inmueble, signado con el N° 10.847 de la nomenclatura interna de este Tribunal, se observa que la ciudadana Carmen Elena de Maza demandada en la presente causa consigna escrito en donde expresa una situación que de una simple lectura se desprende que la misma amerita la actuación de la Jurisdicción Penal, siendo necesaria la notificación del Ministerio Público. En este sentido, aunado a la necesidad jurídica de que se respete el debido proceso, lo está también, el que se respete la majestad de la justicia, lo cual presupone que se debe garantizar los principios procesales, constituidos en la norma, expresamente a entender de este juzgador, debe garantizarse el principio del Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, para así alcanzar el máximo resultado posible de la Administración de Justicia. Estos principios se refieren no solo a los actos procesales sino a todas las consecuencias que pueda producir el poner en movimiento el órgano jurisdiccional. En razón a ello a criterio de este juzgador esto no debe considerarse solo como una obligación de la administración de justicia, pues es en esencia una obligación no solo del director del proceso, representado por el Juez, sino que las partes deban con sus actos estar ceñidas al precepto constitucional establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”; siendo una carga para el Estado.; y más aún resulta lógico que en un Juzgado convergen una gran cantidad de causas, y peticiones, por lo que es lógico también que se presenten una gran diversidad de situaciones en las cuales el juez como director del proceso vele por el respeto a todas aquellas normas que no pueden ser quebrantadas por los particulares y más aún en el caso que nos ocupa cuando de dichas actuaciones surgen incidencias y disputas que en el mismo se presentan y las cuales ameritan un pronunciamiento del Ministerio Público. En atención a ello y en base a lo establecido en “El artículo 26 constitucional, que garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (…); pero tal derecho no puede estar supeditado al interés de alguna de las partes intervinientes en un juicio cuando está en juego el orden público, en razón de ello resulta impostergable para este Juzgador remitir copias Certificadas a la Representación fiscal a los fines de que emita un pronunciamiento por lo relevante que resulta para el curso de este proceso y así se establece.
Se suspende la presente causa hasta tanto se tengan las resultas de la representación fiscal.
Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y remítase con copias certificadas con todas las actas que conforman el presente expediente
EL JUEZ Titular


Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria



Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas



































Expediente N° 10.847
Abg.LRFG/lrfg