República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-Maturín, 22 de Noviembre de 2011.
201° y 152°
Parte Demandante: Sociedad Mercantil ORIENTAL DE LUBRICANTES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 11, Tomo A-84, asistido por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.151.723 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.031, y de este domicilio.-
Parte Demandada: Sociedad Mercantil PLANTA DE ASFALTO CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN (COBRO DE BOLÍVARES).-
EXPEDIENTE: 10.147
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano Abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.151.723 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.031, y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ORIENTAL DE LUBRICANTES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 11, Tomo A-84.-
En fecha 23 de Octubre del 2.009, se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 27 de Octubre del año 2009, ordenándose la Intimación de la parte demandada, para que el décimo día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su intimación de contestación a la presente demanda.
En fecha 03 de Noviembre de 2.009 comparece ante este despacho el ciudadano Abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.151.723 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.031, solicitando se practique la intimación a la parte demandada y poniendo a disposición los medios y recursos necesarios al alguacil para dicha intimación y se admite cuanto ha lugar en derecho, agregándose a los autos respectivos en fecha 09 de Noviembre del 2.009.
En fecha 21 de enero de 2.010 comparece ante este despacho el apoderado judicial de la parte demandante, solicitando la intimación por carteles.
En fecha 26 de enero de 2010, vista la diligencia que ante sede suscrita por apoderado judicial de la parte actora este Tribunal la admitió cuanto lugar en derecho y en consecuencia se ordeno la intimación de la parte demandada a través de carteles.
En fecha 04 de mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante consignando en este acto periódicos donde se encuentran publicados el ante mencionado cartel de citación.
En fecha 10 de mayo de 2010, vista la consignación de los periódicos en donde se encuentran publicados el cartel de intimación realizada por el apoderado judicial de la parte demandante este Tribunal lo admite cuanto lugar en derecho y en consecuencia se ordeno agregar a los autos respectivos a los fines legales consiguientes.
En fecha 10 de junio de 2010, la secretaria temporal de este juzgado fijo el cartel de intimación en la morada de la parte demandada.
En fecha 30 de septiembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante solicitando se nombrara defensor judicial a la parte accionada ya que la misma no ha comparecido ni por si ni por medio de apoderado ninguno a darle contestación a la demanda incoada en cu contra.
En fecha 06 de Octubre de 2010, vista la diligencia que antecede se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se acuerda designar como Defensor Judicial de la parte accionada a la Abobada: LENISKA MORILLO, a quien se acuerda notificar…
En fecha 01v de Septiembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandante, quien le solicito al Ciudadano Alguacil la notificación ya que la defensora Judicial designada no ha comparecido a contestar la demanda…
En fecha 06 de Diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil dando cuenta al Ciudadano Juez que se traslado hasta la morada de la parte demandada a quien no encontró, es por lo que consigna las boleta de notificación sin firmar…
En fecha 13 de Diciembre de 2010, vista la anterior diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandada, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordenó la designación de una nueva defensora judicial Abogada: TRINA NAVARRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 118.617….
En fecha 18 de Enero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil consignado en este acto boleta de notificación debidamente firmada por la nueva Defensora Judicial designada a la parte demandada en la presente causa…
En fecha 06 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante solicitando se nombrara nuevo defensor judicial a la parte accionada ya que la misma no ha comparecido ni por si ni por medio de apoderado ninguno a darle contestación a la demanda incoada en cu contra.
En fecha 11 de Abril de 2011 vista la diligencia suscrita por el apoderado Judicial de la parte demandante, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la designación de un nuevo defensor judicial abogado: GABRIEL LOPEZ MOREY, a quien se acuerda notificar…
En fecha 12 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana alguacil de este Tribunal consignando en este acto boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial de la parte demandada…
En fecha 17 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandante desistiendo del procedimiento de Cobro de Bolívares y de igual forma solicitó el levantamiento de la Medida cautelar decretada en la presente causa…
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tiene carácter de cosa juzgada, archívese el expediente; previa devolución de los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintidós (22) días de Noviembre de 2011. Siendo las11:50 A.M. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
ABG/LRFG/ACM
EXP/10.147
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