República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 18 de noviembre de 2.011
201º Y 152º
En fecha 25 de NOVIEMBRE 2009 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MIGUELINA DEL CARMEN PEREZ PEREZ y JOSE RAFAEL LANZ LANZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números v- 14.703.715 y 11.335.384 de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO PEREZ CABRERA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.320 y expusieron, lo siguiente:
“ Que en fecha 28 de noviembre de año dos mil Ocho (28 /11/2008), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia de en copia certificada del Acta de Matrimonio la cual acompañaran al libelo marcada con la letra “A”; una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización las Trinitarias calle 01 N° 05 de esta Ciudad de Maturín.
Que en su unión era muy armónica y feliz y que desde el día 28 de agosto 2009 decidieron de mutuo acuerdo separarse en virtud de que era imposible sus vidas como pareja; y que debido a las tantas desavenencias no fue posible reconciliación alguna relación; y en que en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del código civil solicitan de mutuo acuerdo la separación de cuerpo; a lo antes expuesto este sentenciador una vez revisadas alas actuaciones que anteceden concluye.
PRIMERO: En virtud de la presente Separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Convenida y pedida la Separación de Cuerpos; manifestaron al Tribunal estar de acuerdo y habiendo manifestado que transcurrido un año desde la fecha en que se produjo la separación de hecho no ha existido hasta la presente reconciliación alguna insistente en que se decrete la conversión bajo las mismas condiciones manifestadas por los ellos.

En fecha 25 de febrero de 2.010, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de diciembre 2009 compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ROQUE alguacil r Temporal de este Juzgado y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, constante de un (01) folio, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ GOMEZ fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 25 de Octubre 2011, comparecieron por ante este Tribunal ambos cónyuges solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos.
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación 27 de noviembre de 2009 y pedida la Conversión en Divorcio por ambos cónyuges, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada por los ciudadanos MIGUELINA DEL CARNMEN PEREZ PEREZ y JOSE RAFAEL LANZ LANZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números v- 14.703.715 y 11.335.384 de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO PEREZ CABRERA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.320 ; y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los mencionados ciudadanos, según Matrimonio Civil celebrado en fecha 28 de noviembre de año dos mil ocho (28/11/2008) por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia de en copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 90 de los Libros de matrimonios llevados por ante este despacho.
Publíquese, Regístrese, Diaricese, colóquese la nota respectiva en los libros de matrimonios donde aparece inserta el acta de N° 90 de fecha 28 de noviembre del año 2008 y Ofíciese al Registro Principal del Municipio Autónomo Maturín Estado Monagas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciocho días del mes de Noviembre del Año 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,


ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha siendo 11:30 A.M se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
Exp N°:10216
ABG.LRFG
Abg/Ma. Emilia.