República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 de Noviembre de 2.011
201º Y 152º
En fecha 25 de Octubre 2010 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: FRANCISCO JOSE RUEDI MEDIAVILLA y ELIANA TERESA TORRES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números v- 13.665.762 y 13.789.614 de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado GIOVANNY ARISTIMUÑO CANCINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.989 y expusieron, lo siguiente:
“ Que en fecha 26 de mayo del año dos mil siete (26/05/2007) contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, y dicho acto se llevo a cabo en la Calle 02 casa N° 14 en las Brisas del aeropuerto de esta Ciudad tal como se evidencia de en copia certificada del Acta de Matrimonio acompañada al libelo marcada con la letra “A” En los dos primeros años su relación marital fue en armonía y total normalidad, , posteriormente surgieron múltiples desacuerdos que se volvieron insuperables, a pesar de los esfuerzos hechos por ambos la relación se deterioro a niveles que ya era insoportable la convivencia razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpo, e igualmente hacen observación que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, y solicitan de conformidad con el articulo 189 del código civil en concordancia con el articulo 762 del código de procedimiento civil se decrete la separación legal de cuerpos
En atención a lo antes expuesto este sentenciador una vez revisadas las actuaciones que anteceden concluye.
PRIMERO: En virtud de la presente Separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Como no se procreó hijos, ni existen bienes ambos cónyuges, declararon que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones ni beneficios a favor de uno u otro cónyuge y nada tiene que reclamarse por ese concepto ni por ningún otro concepto.
Igualmente convinieron que los bienes que adquiera cada cónyuge, a partir de la firma y adquisición de la presente separación; serán bienes propios de cada cónyuge, sin tener nada que reclamar al otro derecho, obligación o beneficio sobre algún bien adquirido. Convenida y pedida la Separación de Cuerpos; manifestaron a al Tribunal estar deacuerdo con las cláusulas antes descritas, pidiendo decretar la Separación de Cuerpos bajo las mismas condiciones manifestadas por los solicitantes.
“ En principio su relación conyugal fue armoniosa, en perfecta concordia y feliz matrimonio, y últimamente surgieron una serie desavenencias que concluyeron que entre ellos ya no era posible la vida en común, por lo que decidieron separarse, razón por la cual han convenido de mutuo acuerdo separarse de Cuerpo y Bienes de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del código civil en concordancia 762 del código de civil”… (OMISISS)…
En fecha 27 de octubre de 2.010, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de noviembre del año 2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, constante de un (01) folio, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ GOMEZ fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 04 de Noviembre 2011, comparecieron por ante este Tribunal ambos cónyuges solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos.
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, 10 de mayo de 2010 y pedida la Conversión en Divorcio por ambos cónyuges en fecha 03 de noviembre 2011, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE RUEDI MEDIAVILLA y ELIANA TERESA TORRES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números v- 13.665.762 y 13.789.614 de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado GIOVANNY ARISTIMUÑO CANCINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.989 y de este domicilio en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los mencionados ciudadanos; en fecha 26 de mayo del año dos mil siete (26/05/2007) contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, y dicho acto se llevo a cabo en la Calle 02 casa N° 14 en las Brisas del aeropuerto de esta Ciudad tal como se evidencia de en copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 154 de los Libros de matrimonios llevados por ante este despacho.
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Ofíciese a la Dirección de Registro Civil y Dirección del Registro Principal del Municipio Autónomo Maturín Estado Monagas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los 11 de Noviembre del Año 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA
ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha siendo 3:20 P.M se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
Exp N°:10617.-
ABG.LRFG
Abg/Ma. Emilia.
|