República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 10 de Noviembre de 2.011
201º Y 152º
En fecha 14 de Julio 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MATEO JOSE CARVAJAL y ANA MARIA REYES MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.447.752 y V-16.373.204, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado HILDEMARO DIAZ TILLERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.461 y expusieron, lo siguiente:
“En fecha quince (15) de Enero del año 2.009, contrajimos matrimonio civil por ante la Directora de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio N° 14 del año 2.009, de los Libros de matrimonio civil llevados por ante ese despacho; y luego de vivir mas de un (01) año de feliz y armonioso matrimonio decidieron separarse de hecho el día nueve (09) de febrero del año 2.010…… viviendo desde esa fecha cada uno separados y en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia hemos resuelto legalizar nuestra separación de cuerpos y de bines de mutuo consentimiento de conformidad con el articulo 762 del código de procedimiento civil
Igualmente convinieron que cada cónyuge vivirá por separado, independiente el uno del otro.
Los bienes que adquiera cada uno de nosotros después de la firma de la presente separación cuerpos y de bienes serán propiedad exclusiva del conyugue adquiriente
En fecha ocho (20) de Julio del año 2010, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo 8° del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Agosto del año 2010, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación junto con diligencia debidamente firmada por el Fiscal 8vo del mi misterio Publico de esta Ciudad.
Previa comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos MATEO JOSE CARVAJAL y ANA MARIA REYES MILANO, asistidos por el Abogado en ejercicio HILDEMARO DIAZ TILLERO, en fecha tres (03) del mes de Noviembre del año 2.011, tal y como consta en folio siete (07), del presente expediente solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO, este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, el ocho 20 de Julio del año 2010 y pedida la Conversión en Divorcio según diligencia de fecha tres (03) del mes de Noviembre del año 2.011, tal y como consta en el folio siete (07), del presente expediente, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos MATEO JOSE CARVAJAL y ANA MARIA REYES MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.447.752 y V-16.373.204, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado HILDEMARO DIAZ TILLERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.461, cónyuges, según matrimonio celebrado en fecha quince (15) de Enero del año 2.009, contrajimos matrimonio civil por ante la Directora de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio N° 14 del año 2.009, de los Libros de matrimonio civil llevados por ante ese despacho. Se ordena a la secretaria de este Tribunal estampar la correspondiente nota marginal en el Libro de Matrimonio respectivo.-
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Ofíciese a la Dirección de Registro principal del Estado Monagas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los diez (10) del mes de Noviembre del Año 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA
ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS
En esta misma fecha siendo las 10:15 a.m. se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS
Exp. N°10.511
ABG.LRFG/JR.
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