República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Once (2.011)
201° y 152°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: NECTALI ALCIDES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.328.780, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR RAFAEL MAGO, venezolano, mayor de edad, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.490 y de este domicilio.
DEMANDADOS: MARIO DEL VALLE AMUNDARAIN GOMEZ y JUAN ABRAHAM PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.057.514 y V- 5.336.323 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: SERGIO BORATZU MAIDAN, venezolano, mayor de edad, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.631 y de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP. 1016
Por recibida las copias correspondientes al expediente N° 10338, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, constante de ciento veinticuatro (124) folios útiles, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio, Cesar Rafael Mago, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.490, contra la decisión proferida por el juzgado antes descrito, de fecha primero de agosto de dos mil once (01-08-2.011), cursante a los folios Nos. Ciento nueve (109) al ciento quince (115), que declaró la extinción del proceso. En tal sentido, el tribunal ordena darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. En consecuencia, previa verificación de las copias remitidas, se evidencia, que la causa fue admitida en fecha doce de marzo de dos mil diez (12-03-2.010), tal como consta al folio 1, mientras que la decisión fue dictada en fecha primero de agosto de dos mil once (01-08-2.011), pues bien, de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha diez de marzo de dos mil diez (10-03-2.010), correspondiente al expediente N° AA20-C-2009-000673, se observa lo siguiente y lo cual el tribunal de seguidas se permite transcribir para formar mejor criterio: “…Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución N° 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerán las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
Por otra parte, es necesario señalar que las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República, no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos nuevos que se presenten posterior a su entrada en vigencia, es decir, esta Resolución N° 2009-0006 da ultractividad (transitoria) a la normativa anterior en relación a los procesos en curso, por ello, tal Resolución es aplicable a los juicios iniciados posterior a la publicación de la referida Resolución en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha dos de abril de dos mil nueve (02-04-2.009)”…
En virtud a ello, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a declarar lo siguiente: se adhiere al criterio expresado en la decisión, y como consecuencia, ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección, del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines que decida el recurso de apelación ya mencionado. Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco días de despacho, si en tal caso, considerasen las partes que se ha creado un conflicto negativo de conocer; una vez transcurrido, se procederá a librar el oficio respectivo.
No hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Sonia M. Arasme P.
La Secretaria Titular,
Abg. Lismary Rincón
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria Titular
Exp. 1016
SAP/l.r./m.r.*.-
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