PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: GRISEL DEL VALLE GOMEZ IDROGO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.V.14.507.422.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DILIADEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No13.815.187, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.942.

DEMANDADO: RODOLFO JOSE GONZALEZ ARRIOJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V.8.644.503, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, ASTRID PAOLA ADRIAN, JAVIER ALEJANDRO ADRIAN, CARMEN BANESSA MARQUEZ, NAIDILU FREITES Y CESAR RAFAEL MAGO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 45.365, 10.382, 32.200, 92.991, 91514, 126.336, 113.302, 104.342, 132.613 y 37.490, respectivamente.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:

En fecha 26 de Julio de 2.011, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria, en la cual declaró CON LUGAR la Cuestión previa establecida en el numeral sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En dicha sentencia, se dejó constancia que el demandante debía subsanar en el término de cinco días, de conformidad con la Ley Adjetiva en su artículo 354, una vez notificadas las partes.

Consta al folio (101) que la parte demandante, previa su notificación por parte del Alguacil, subsanó las cuestione previas que fueron declaradas con Lugar.

Siendo esto asi este juzgador consideró subsanada las Cuestiones Previas y se le concedió a la parte demandada un lapso de cinco (5) días de despacho para contestar, tal como se evidencia a los folios 102 y 103.

En fecha 28-09-11, compareció la abogada apoderada de la parte actora Carmen Banessa Márquez Chayeb, consigno escrito de contestación.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas se observa que el término para agregar las pruebas se encuentra vencido, por cuanto si bien es cierto que la parte demandada procedió a contestar la demanda el 28 de septiembre de 2.011, (al segundo día de contestación) faltando para transcurrir tres días de despacho, venciendo el lapso para la contestación el cuatro (04) de Octubre el presente año, y por cuanto hasta la presente fecha no han sido agregados dichas pruebas y siendo el Juez el Director facultado por el Estado mediante el Poder Judicial, para la mejor tutela de la Justicia, con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, la cual expresa que el mismo constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia; este Juzgado Segundo de Primea instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que sean agregados a los autos los escritos de prueba presentado por los apoderados judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, y del mismo modo que se continúe con los lapsos procesales subsiguientes. Ordenándose para ello la notificación de las partes a los fines de informarles que el lapso de oposición a las pruebas comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación que del último de ellos se haga. Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se dictó fuera del lapso legal para ello.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. EN Maturin, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011).-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

Exp. 14.326
GPV / nlo