JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Siete (07) de Noviembre del 2011
201º y 152º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDADANTE:
Firma Mercantil “CONSTRUCCIONES FREYDEMARDI, C.A.”, legalmente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Julio del año 2002, bajo el Nro. 49, tomo A-2, siendo su última modificación registrada bajo el nùmero 57, tomo 26-A RM-MAT, del año 2009, de los libros respectivos
APODERADOS JUDICIALES:
RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, CHAROL ALLEN VELASQUEZ y FRANCISCO RIVERO, inpreabogado Nros. 62.449, 159.615 y 121.717, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil DESARROLLO, CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA DELTA, C.A., “DECA DELTA, C.A.”, inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Noviembre de 1984, quedando anotado bajo el Nro. 318, folios vuelto del 10 al 13, Tomo D, habilitado.
APODERADO JUDICIAL:
JORGE ELÌAS PORRAS RAMOS, inpreabogado Nº 154.839.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 14382
Admitida la demanda por auto de fecha 23 de Mayo de 2011, se intimó a la parte intimada, quien después de haber formulado oposición al decreto de intimación, procedió a contestar la demanda mediante escrito de fecha 30 de junio de 2003.
En el lapso para la promoción de pruebas, cada parte promovió las que consideraron favorables en la presente causa, de la manera que sigue:
Primero.- La parte Demandante lo hizo mediante escritos de fechas 11-07-2011 y 27-07-2011, promoviendo entre otras cosas:
a. Documentales acompañadas al libelo de la demanda, especialmente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa intimante.
b. Documento, denominada FACTURA Nro. 0100 de fecha 13 de Junio de 2008 por un monto de Bs. 1.454.741,88, para lo cual solicitó que fuera opuesta a la ciudadana DRUCILA FIGUERA, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.818.185, a los fines de su reconocimiento en contenido y firma.
c. Prueba testifical de los ciudadanos: DRUCILA FIGUERA, CARLOS DURAN, VIANNEY DURAN, EDGAR LEON, MILAGROS HERNÀNDEZ, identificados suficientemente.
Segundo.- La parte Demandada a travès de su apoderado judicial, promovió además del mérito favorable de los autos y las documentales, promovió las testimoniales de los ciudadanos CARMEN JULIA SALAZAR y CÈSAR MOROTOLI, identificadas en el escrito de pruebas.
Admitidas las pruebas se comisionó para la evacuación de las testimoniales de ambas partes al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturìn, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripciòn Judicial, a quien se le ordenó librar Despacho y oficio con las inserciones legales consiguientes. Contra el auto de admisión a las pruebas la parte intimada interpuso el recurso de apelación, oyendo este Juzgado la misma en un solo efecto (folio 82).
En fecha 11 de Octubre de 2011, el abogado Francisco Javier Rivero, apoderado de la parte intimante recalcó que aún cuando fue promovido en el Capitulo III, literal “B” de las pruebas promovidas por la intimante la documental (Factura Nro. 0100) para el reconocimiento en su contenido y firma, el Tribunal no ordenó el desglose y remisión del mismo al Juzgado comisionado para la evacuación respectiva.
En fecha 26 de Octubre de 2011, este Juzgado ordenó librar despacho y oficio para l evacuación de la pruebas reconocimiento en su contenido y firma de la Factura en cuestión, dejando constancia que había transcurrido26 dìas de despacho del lapso de evacuación.- A este auto, la abogada RAQUEL ALLEN, con el carácter de autos, hace observaciones y solicita se reponga la causa al estado de librar nuevo despacho de pruebas y se deje sin efecto la comisión librada anteriormente.
Mediante escrito de fecha 01-11-2011 el abogado JORGE ELÌAS PORRAS RAMOS, suficientemente identificado, se opuso a la solicitud de reposición de la causa solicitada por la contraparte.
Ahora bien, analizadas las actas procesales, muy especialmente del despacho de pruebas de la parte demandante, este tribunal provee de la manera que sigue:
1. Efectivamente, se evidencia que al momento de admitir las pruebas no se ordenó el desglose de la Factura Nro. 0100, para el reconocimiento en su contenido y firma por parte de la ciudadana DRUCILA FIGUERA, suficientemente identificada, siendo un medio de prueba que la parte intimante consideró importante para su defensa.
2. Al momento de subsanar este Tribunal el error (folio 94) librò el despacho y oficio ordenando la remisión del documento para el reconocimiento respectivo, mencionando que había transcurrido en este Juzgado Veintiséis (26) dìas de Despacho.
Aunado a este análisis, resalta este Juzgado que aún cuando la parte cumplió con la responsabilidad del fotocopiado de las copias que han de enviarse con el despacho de pruebas, se obvió remitirse el original de la Factura Nro. 0100, para el reconocimiento de su contenido y firma, coartándole el derecho de probar su pretensión a travès de este medio.
Por otro lado es de resaltar que el lapso para esta prueba no ha transcurrido en virtud que nunca se inició la apertura a su evacuación y siendo así, mal puede dejarse constancia que han transcurrido dìas de despacho alguno. Por lo que la solicitud de la reposición de la causa debe prosperar.
En cuanto a la oposición hecha por el abogado JORGE ELÌAS PORRAS RAMOS, apoderado judicial de la sociedad mercantil DELTA, C.A. (DECADELTA C.A.), a la solicitud de reposición de la causa, este Tribunal considera que debe darle la oportunidad a la parte promovente del documento promovido para el reconocimiento y màs aun cuando el error involuntario surgió de este mismo Juzgado. Y así se decide.-
En consecuencia, habiendo la parte intimante promovido dentro del lapso que establece el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, según el calendario judicial de este despacho, y analizadas las actas, conforme a lo alegado por la abogada RAQUEL ALLEN, antes identificada, se evidencia que efectivamente se cerceno el derecho a la parte intimante de probar sus alegatos a travès del referido medio y siendo así, la solicitud de reposición de la causa debe prosperar. Por consiguiente, este sentenciador, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 212 eiusdem, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado únicamente de evacuar la prueba de RECONOCIMIENTO en su contenido y firma del documento denominado FACTURA Nro. 0100, promovido por la parte intimante y como consecuencia de ello se ordena:
1. Desglosar el original FACTURA Nro. 0100, riela al folio 23, del cual se ordena dejar copia certificada en autos.
2. Se acuerda librar despacho y oficio con las inserciones legales correspondiente al Juzgado Tercero de los Municipios Maturìn, Aguasay, Santa Bárbara de esta Circunscripciòn Judicial en virtud de que dicha prueba es complementaria de la comisiòn Nro 6031 de ese Tribunal.
3. Se deja constancia que durante la evacuación de esta prueba no ha transcurrido ningún dìa de despacho.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp Nº 14382
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