PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES
DEMANDANTE: JUANA VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.330.721, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON A. SIMOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.828.
DEMANDADOS: LUISA MARVELIA HERRERA SOTILLO, PEDRO SEGUNDO FIGUEROA HERRERA y YUSMERI PINTO, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS LUISA MARVELIA HERRERA SOTILLO, PEDRO SEGUNDO FIGUEROA HERRERA: JANETT PAREJO MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.33.066.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
EXPEDIENTE Nro.14.204
Se inició el presente juicio por motivo de INTERDICTO RESTITUTORIO, incoado por la ciudadana JUANA VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.330.721, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Ramón Simosa, en contra de los ciudadanos LUISA MARVELIA HERRERA SOTILLO, PEDRO SEGUNDO FIGUEROA HERRERA y YUSMERI PINTO.
El Tribunal vista la actuación procesal inserta al folio 105, presentada por los ciudadanos Luisa Marvella Herrera Sotillo y Pedro Segundo Figueroa Herrera, en sus caracteres de parte codemandada en la presente causa, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Janett Parejo Maurera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.33.066, que por cuanto no ha sido citada la ciudadana Yusmeri Del Valle Pinto Muños, es por lo que solicitan se proceda a corregir o subsanar el auto de fecha 11 de Octubre del año 2.011, y que corre en el folio 102, donde el tribunal por error involuntario señaló que la causa estaba abierta a pruebas, Asimismo insisten que se les acuerden las copias certificadas que fueron solicitadas en la presente causa y que fueron negadas por falta de cualidad.
En virtud de lo anteriormente señalado, y de una revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que tal como lo señala la parte codemandada, en su diligencia que la presente causa se encuentra en la etapa de citación de uno de los codemandados ( Yusmeri Del Valle Pinto Muños), la cual no se encuentra debidamente citada, en tal sentido este juzgador en aras del equilibrio procesal y la igualdad entre las partes, deja sin efecto, el auto de fecha 25 de Octubre de 2.011, solo en lo que respecta …”y el mismo se encuentra en etapa de pruebas…”. y en cuanto a las copias certificadas solicitadas, las cuales fueron negadas por la falta de cualidad, en este sentido se ordena expedir las mismas, en virtud que en la presente diligencia, las partes se hicieron asistir de abogados, y asi se declara.
Ahora bien, este juzgador tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se evidencia que no se agotó la citación personal, de la codemandada ciudadana Yusmeri Del Valle Pinto Muños, por lo que mal podría este Juzgador, permitir que el presente asunto continué su curso, ante tal violación al orden público y el derecho a la defensa; El acto de la citación es de gran trascendencia en nuestro sistema Jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de Justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del Debido Proceso, debe velar que la misma se cumpla, para de ésta manera éste se mantenga y no dejar a las partes en estado de Indefensión. La citación es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procésales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva); y mucho más aún permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución. Y así se declara.
En el caso que nos ocupa, el Tribunal Procedió a revocar por contrario imperio actuación inserta al folio 102, en la cual acordó copias certificadas, y en un error involuntario pero subsanable en dicho actuación se colocó “se encuentra en etapa de pruebas”, siendo lo correcto que dicha causa se encuentra en la etapa de citación de uno de los demandados.
En tal virtud y habiéndose incurrido en el error involuntario cometido, y por ende tal formalidad vicia efectivamente la certeza del acto procesal, y de no subsanarse, de la manera tipificada en la Ley Adjetiva, podríamos incurrir en violentar normas de orden público como lo es la institución de la citación, al derecho a la defensa que tiene el demandado, al proceso mismo y al estado social de justicia al cual hemos hecho referencia.
Ahora bien, este juzgador considera pertinente reponer la causa al estado de que se ordene la citación del codemandado ciudadana YUSMERI PINTO, en el presente procedimiento, a objeto de salvaguardar los derechos que cada parte pueda ocupar en el proceso, y por ende prevalezca la Justicia como principio fundamental de rango constitucional, en tal sentido se deja sin efecto la actuación cursante al folio 104 solo en lo que respecta “y el mismo se encuentra en etapa de pruebas”... Y así se decide.
En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de librar boleta de citación a la codemandada YUSMERI PINTO, quien es venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, a darse por citado. Al segundo día de despacho siguiente a su citación a las 10:30 de la mañana, en la causa que por motivo de INTERDICTO RESTITUTORIO, que sigue la ciudadana JUANA VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.330.721, y de este domicilio, por ante este Juzgado, en su contra y en contra de los ciudadanos CODEMANDADOS LUISA MARVELIA HERRERA SOTILLO, y PEDRO SEGUNDO FIGUEROA HERRERA.-.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 3:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/nlo Exp. Nro. 14.204
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