REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11/11/2011.
201° y 152°
PARTES:
RECUSANTE: Abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.924.339, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 100.690 y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada en el juicio principal.
RECUSADO: Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
MOTIVO: RECUSACION
MOTIVO JUICIO PRINCIPAL: RENDICION DE CUENTAS.
Visto el contenido de la diligencia suscrita por el Abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, mediante la cual presenta Recusación en contra del Juez de este Tribunal, y analizas la totalidad de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa lo siguiente:
- En fecha 28/07/2011 comparece por primera vez en esta causa el Abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO y consigna documento Poder que le fuere otorgado por la parte demandada. Posteriormente en fecha 08/08/2011, presentó escrito en el cual Recusó al Juez Suplente Especial de este Tribunal, fundamentándose en los numerales 18, 19 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
- Con ocasión a dicha recusación, el Juez en fecha 09/08/2011, emite su informe respectivo, ordenándose el envío de las actuaciones correspondientes a los Juzgados Competentes.
- El 07/11/2011 es recibido por ante este Tribunal expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, con las resultas de la recusación planteada por el prenombrado abogado, la cual fue declarada SIN LUGAR, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de esta misma Circunscripción.
- Posteriormente, a través de diligencia de fecha 09/11/2011, el Abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO manifiesta consignar “constancia de cancelación de pago de multa” en tres folios útiles. Y es en esa misma fecha que formula nueva recusación contra el Juez de este Juzgado, respecto de la cual se tienen las siguientes consideraciones:
En fecha 05/10/2011 el Juzgado Superior respectivo decide la Recusación planteada en fecha 08/08/2011 por el Abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, en los siguientes términos: “…declara SIN LUGAR la Recusación propuesta…y de conformidad con lo señalado en el articulo 98 del Código de Procedimiento Civil, se condena a cancelar una multa por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00), a la parte recusante…”
Ahora bien, dispone el artículo 98 de la ley Adjetiva lo siguiente:
“Declarada sin lugar la recusación o inadmisible, o habiendo desistido de ella el recusante, pagará éste una multa, de dos mil bolívares si la causa de la recusación no fuere criminosa, y de cuatro mil bolívares si lo fuere. La multa se pagará en el término de tres días al Tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro de los tres días, sufrirá un arresto de quince días en el primer caso y de treinta días en el segundo…”
Desprendiéndose de la norma citada, el trámite respectivo para la cancelación de la multa, así pues 1) Deberá ser pagada en el término de tres días. 2) Ante el Tribunal donde se intentó la Recusación (el cual sólo actuará como agente del Fisco Nacional). 3) En caso de no hacerse el pago ordenado, procederá el arresto respectivo.
En el caso bajo estudio se evidencia que el recusante condenado consignó “constancia de cancelación de pago de multa” en la cual manifiesta, entre otras cosas, “…Por cuanto el Sistema de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria no se encuentra activo para emitir la planilla de liquidación de pago de multa impuesta por este Juzgado, es por lo que consigno en este acto el monto correspondiente por la cantidad de Dos Bolívares (Bs 2,00) en efectivo en billete de dicha denominación con el serial (E75740035)…”
En virtud de ello, se hace necesario precisarle al Abogado recusante: 1) Que la cantidad condenada en multa fue de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00), y no DOS BOLÍVARES (Bs 2,00). 2) Que el pago de dicha cantidad debió hacerse ante este Tribunal, por ser ante quien se intentó la recusación. Y éste posteriormente debía librar oficio para la tramitación del pago correspondiente ante la Oficina de Liquidación y Recaudación del SENIAT del Estado Monagas. 3) Que aún y cuando manifestó que el Sistema de Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria no se encuentra activo; no hay constancia en autos de tal circunstancia.
Por tales razones, quien decide considera que no es válido el haber consignado a los autos documentos de una supuesta “constancia de cancelación de pago de multa”, y en consecuencia se tiene como no hecho el pago ordenado por el Juzgado Superior respectivo.
Al respecto dispone el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil que “Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98.”
Así entonces la señalada norma dispone claramente las causas de inadmisibilidad de la recusación, entre las cuales se indica, la de no haber pagado la multa, por lo tanto, en virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículo 98 y 102 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la RECUSACION intentada en fecha 09/11/2011 por el Abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO contra el ciudadano Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSDA VILLA. En consecuencia; PRIMERO: Se ordena al abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, cancelar mediante los trámites legales respectivos, la multa que le fuere impuesta por el Juzgado Superior en fecha 05/10/2011, y consignar el correspondiente comprobante donde se verifique el pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,oo). SEGUNDO: A los fines de lo dispuesto en el particular primero, se acuerda librar oficio respectivo a la Oficina de Liquidación y Recaudación del SENIAT, con el objeto de que emita la planilla de cancelación respectiva. TERCERO: Se apercibe al Abogado recusante que en caso de incumplimiento, este Tribunal procederá a imponer las sanciones correspondientes en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Once (11) días del mes de Noviembre del 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 09:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/mjm
Exp. 14.381
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