PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: OMAR JOSE MENDOZA ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.-14.254.887, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS NAVARRO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.085

DEMANDADO: DEYANIRA JOSEFINA PINTO GAMARDO, venezolana, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad Nº 16.809.083.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEFENSORA JUDICIAL ABOGADA ANA ALICIA BARRETO Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.133.419.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:

La presente demanda fue admitida por este Tribunal por auto de fecha 16 de Febrero de 2.010, en el cual se ordenó la citación del demandado, y la notificación de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico, y se libraron las respectivas boletas.

Habiéndose celebrado los respectivos actos conciliatorios, en fecha 08 de agosto del presente año, efectuó el acto de contestación a la demanda.

En fecha 07 de Octubre de 2.011, por auto el Tribunal agregó las pruebas promovida por la parte demandante.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas se observa que las pruebas se agregaron en fecha 07-10-11, tal como se evidencia al folio 49, y que dichas pruebas no se han admitido, y siendo el Juez el Director del proceso y con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, en tal sentido, y en virtud el error involuntario pero subsanable cometido, de no haber pronunciamiento alguno por parte de este ente jurisdiccional sobre la admisión o no del escrito de pruebas consignado por la parte demandante; en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en conformidad con los artículos 206 y 212 de la Ley Adjetiva, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en este juicio por la parte demandante, lo cual procede a pronunciarse por auto separado.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, al primer (1°) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/MP/nlo-
Exp. N° 13.983