REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Primero (1) de Noviembre de Dos Mil Once (2.011).
201° y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: IVONNE JOSEFINA MAGGIOLO CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.036.165, con domicilio en la Urbanización Las Garzas, calle 6, casa N° 8, Parroquia Los Godos, Jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS ELENA CALLEJA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.309.

PARTE DEMANDADA: Toda persona interesada.

DEFENSOR JUDICIAL DESIGNADO: FRANCISCO NATERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.067.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.


ANTECEDENTES

La ciudadana IVONNE JOSEFINA MAGGIOLO CARRERA, compareció por ante este Tribunal debidamente asistida por la Abogada GLADYS ELENA CALLEJA PARAGUAN, y presentó escrito mediante el cual manifestó que desde el mes de Septiembre del año 1994 inició unión concubinaria con el finado NELSON MIGUEL GONZALEZ GIMENEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 6.900.330, según consta de copia de Justificativo de unión concubinaria, autenticada por ante la Notaria Pública Vigésima Cuarta de Caracas, la cual acompañó marcada “A”; manifestó que el referido ciudadano dejo de existir en la ciudad de Caracas a causa de una grave enfermedad, el 23-11-2008, tal como se evidencia de la copia del acta de defunción anexa marcada “B”. Que de su relación concubinaria procrearon un hijo el cual lleva por nombre DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ MAGGIOLO, lo cual se desprende del acta de nacimiento marcada “C”. Que mantuvieron su unión en forma ininterrumpida, pública y notoria, a la vista de todos, viviendo y cohabitando juntos bajo el mismo techo y en el mismo lecho, tratándose como marido y mujer, como un verdadero matrimonio sin importarles que no estuvieran casados ante familiares, amigos, relacionados sociales y vecinos de los sitios donde vivieron durante 14 años; cumpliendo con su compromiso de hacer vida en común, guardándose fidelidad y socorriéndose mutuamente. Tiempo durante el cual se dedicaron, ella a trabajar como secretaria, y él como conductor de taxi ejecutivo afiliado a una cooperativa de transporte, con lo cual mantenían su hogar. Logrando adquirir un vehiculo con las siguientes características: Placa: NBA25F, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.8, Año: 2008, Año fabricación: 2007, Color: AZUL PARIA, Serial Carrocería: 8XA53ZS289516175, Serial Motor: 1ZZ4681051, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN; el cual tiene una reserva de dominio a nombre del BANCO MERCANTIL.
Por todo lo expuesto comparece ante esta autoridad para solicitar que este Tribunal se sirva declarar que existió una comunión concubinaria entre el finado NELSON MIGUEL GONZALEZ GIMENEZ y su persona, que se declare también que durante esa unión ella contribuyó a la formación del patrimonio que se obtuvo con el aporte de su propio trabajo.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 17/02/2009, se ordenó el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que tuvieran interés en el asunto planteado y se ordenó la citación del ciudadano NELSON MIGUEL GONZALEZ GIMENEZ.
Mediante auto de fecha 02-03-2009, el Tribunal acordó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la misma, por cuanto se había incurrido en el error de librar Boleta de Citación al ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ GIMENEZ, cuando el mismo se encuentra ya fallecido.
Posteriormente, habiéndose publicado, consignado y fijado el Edicto a las puertas del Tribunal (folio 26 al 41), y transcurrido el lapso de emplazamiento sin la comparecencia de persona alguna, previa solicitud de parte, se designó defensor judicial a los herederos desconocidos del difunto NELSON JOSE GONZALEZ GIMENEZ, recayendo tal nombramiento en la persona del Abogado FRANCISCO NATERA, quien una vez notificado acepto el cargo y prestó el juramento de ley.
Estando dentro de la oportunidad procesal respectiva, el Defensor Judicial presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 05-03-2010, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la reposición de la causa al estado de notificar al defensor judicial, lo cual fue negado por el tribunal, ejerciendo la parte el recurso de apelación contra esta decisión.
A través de sentencia de fecha 12/07/2010 el Juzgado Superior respectivo declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora y ordena la designación de un nuevo Defensor Judicial, nombrándose en este caso al Abogado CESAR AUGUSTO BOADA RODRIGUEZ, el cual una vez citado presentó contestación a la demanda.
Siendo la oportunidad correspondiente ambas partes consignaron escritos de pruebas, y sólo la actora presentó Informes.

UNICA:

A los fines de emitir el pronunciamiento definitivo, se procede a la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa. Desprendiéndose los siguientes hechos:
- Que el ciudadano NELSON MIGUEL GONZALEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.900.330, falleció en fecha 23-11-2008.
- Que según se desprende de la Partida de Nacimiento cursante al folio 42 de la segunda pieza, el referido ciudadano NELSON MIGUEL GONZALEZ GIMENEZ, procreó un hijo de nombre DANIEL ALEJANDRO con la demandante de autos.
- Que según se desprende del Acta de Defunción que riela al folio 41 de la segunda pieza, el mismo ciudadano NELSON MIGUEL GONZALEZ GIMENEZ, dejó otra hija de nombre GEYSNEL GONZALEZ CONTRERAS.
- Que en su condición de hijos, los señalados anteriormente, figuran como interesados en la causa, ya que subsiste su condición de herederos del de cujus.
- Que al momento de admitirse la demanda sólo se libró edicto para la comparecencia de todas aquellas personas que tuvieran o pudieran tener derecho en este proceso.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que el Tribunal no ordenó la citación del ciudadano DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ MAGGIOLO por cuanto el mismo, al no contar con la mayoría de edad, encuentra representados sus derechos a través de su progenitora, en este caso la ciudadana que representa la parte accionante; sin embargo incurrió en un error al omitir la citación de la ciudadana GEYSNEL GONZALEZ CONTRERAS, como hija conocida del ciudadano NELSON MIGUEL GONZALEZ GIMENEZ, quien en tal condición tiene interés directo en la causa, ya que a través de ésta se pretende la declaratoria de un estado civil de su padre, distinto al que poseía antes de su muerte.
El Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil le atribuye al Juez la facultad de garantizar el derecho a la defensa y la obligación de mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellos, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una de ellas, norma ésta que desarrolla el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en la carta magna. El respeto al debido proceso, legal y justo, en afirmación del Dr. Eduardo Couture, consiste, en que: “al demandado se le haya dado noticia expresa o implícita de la demanda propuesta en su contra; en que se le haya brindado razonable oportunidad para comparecer a estrados a fin de plantear su defensa y plantear sus pruebas…”.
Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa; siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley Adjetiva, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que se cite a la ciudadana GEYSNEL GONZALEZ CONTRERAS. Así mismo, por cuanto el ciudadano DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ MAGGIOLO actualmente cuenta con la mayoría de edad, se acuerda también su citación. Dichas boletas de serán libradas una vez que conste en autos la última de las notificaciones que de la presente decisión, se haga a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Primero (01) de Noviembre del año 2.011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 2:30 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GP/mjm*
Exp. Nº 13.530