REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL 2011.-

201° y 152°
Exp: 31.224
“VISTOS “

En fecha 28 de Julio del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RONNY GREGORIO MATA ROJAS y MORELA DEL CARMEN D´SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.170.993 y 13.453.832, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana MARLUI WALESSA ZAPATA MARCANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.307 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Trece (13) de Diciembre del año 2003, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Altamira, manzana 14, casa N° 13, Maturín Estado Monagas. Durante nuestra relación conyugal no procreamos hijos, en lo relacionado a los bienes, manifiesto que adquirimos el siguiente bien: un vehiculo marca: CHEVROLET; modelo: SPARK; clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; color: AZUL; uso: PARTICULAR; placas: XAD881, este bien mantiene deuda por saldo deudor, la cual debe ser cancelada por los cónyuges en igual proporción. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 29 de Julio del año 2008, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.
El 27 de Octubre del 2011, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico.
El 03 de Noviembre del 2011, compareció el ciudadano RONNY GREGORIO MATA ROJAS, solicitando la Conversión de Separación de Cuerpo, y notificada como se encuentra la ciudadana MORELA DEL CARMEN D´SILVA en fecha 15 de Mayo del 2.011 y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, el 29 de Julio del año 2008, pedida la conversión en divorcio por el cónyuge el ciudadano RONNY GREGORIO MATA ROJAS, en fecha 03 de Noviembre del 2011 y ratificada por la ciudadana MORELA DEL CARMEN D´SILVA, en fecha 15 de Mayo del 2.011, y constando en autos la notificación de la Representación del Ministerio Público, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos RONNY GREGORIO MATA ROJAS y MORELA DEL CARMEN D´SILVA, según Matrimonio Civil celebrado por ante el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha Trece (13) de Diciembre del año 2003, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del dos mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

Exp: 31.224
Yosellys.-