REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE
201º y 152º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. 4.515.471, domiciliado en Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, actuando en su carácter de Depositario Judicial designado en el presente juicio, el Tribunal hace la aclaratoria siguiente: específicamente en relación al punto PRIMERO: En cuanto a la deuda pendiente que mantiene la empresa ORINOCO WOOD CHIPS, C.A. con la Sucesión del de Cujus HERCULES DE SANTIS, por haberle dado uso a la madera, según el punto No. 6 del informe presentado por el Depositario Judicial, ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA, este Tribunal considera que estos cobros le corresponden a este último mencionado. En relación al punto SEGUNDO de dicha diligencia, relacionada con el punto No. 7 del informe presentado por el Depositario Judicial ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA, el cual expone que la madera se encuentra en estado de descomposición y su deterioro es inminente, este Tribunal considera que para determinar el estado de la madera, así como la cantidad existente de la misma, debe recurrirse igualmente al Depositario Judicial antes mencionado, para que ordene la practica de la recolección total de los roles en la extensa zona de terreno correspondiente al Fundo La Vaca. En cuanto al punto TERCERO, planteado en dicha diligencia referente al punto No. 10 del mencionado Informe, donde participa el Depositario Judicial que la madera despachada al Aserradero Cachipal, fue desviada y no fue recibida por la empresa contratante sino por la empresa de uno de los coherederos de la Sucesión del de Cujus HERCULES DE SANTIS, este Tribunal hace saber al solicitante que no se considera competente para actuar sobre el particular. Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal NIEGA lo solicitado en los puntos antes referidos.
En relación al punto CUARTO de dicha diligencia, si bien es cíerto que las copias de las guías de movilización de producto forestal del Fundo La Vaca, consignadas por el ciudadano JOSE FRANCISCO MENDOZA, en su carácter de Depositario Judicial en la presente acción tienen el orden mencionado por el diligenciante y desconociendo el Tribunal el motivo de la no secuencia que presenta la numeración de las guías, se insta al ciudadano JOSE FRANCISCO MENDOZA a dar cuenta a la ciudadana JENNY DE SANTIS, de los motivos de la no secuencia en la numeración de dichas guías y de las otras treinta y ocho
guías que no aparecen en el legajo consignado por él a este despacho, debiendo comparecer ante este Juzgado a tales fines, el octavo (8vo.) día de despacho siguiente al de hoy.
Se deja constancia de que al folio doscientos diecisiete (217) de la Pieza No.-8- del presente expediente, este Tribunal autorizó al ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.368.405, de este domicilio, en su carácter de Depositario Judicial de la empresa ORINOCO WOOD CHIPS, C.A. para la venta de las plantaciones de la especie de Pino Caribe sobre los Fundos “El Burro o Mataguey”, “Rabanote” y “El Guayabo”, con la obligación de consignar en autos todo lo concerniente al pago recibido de las ventas debiendo hacer dicha participación al ciudadano JOSE GOMEZ, quien actúa como Perito designado para el avalúo de las plantaciones de Pino Caribe en el presente juicio, se insta al Alguacil de este Tribunal a practicar dicha notificación.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP: 26.244
AJLT/rp.