REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE
201º y 152 º.
EXP. 32.650.
DEMANDANTES: CARLOS ENRIQUE GUZMAN, venezolano mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número: V-14.253.178.- de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO RAFAEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.238.
DEMANDADO: ISRRAEL PEREZ CALZADILLA.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PEJUICIOS y sus recaudos acompañados, consignada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.253.178, domiciliado en la Calle SANTA ROSA, Casa S/N de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio de este domicilio, ORLANDO RAFAEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 99.238, con domicilio procesal en la Calle Ayacucho, “ESCRITORIO JURÍDICO MIREYA TOVAR Y ASOCIADOS, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres
ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada y numerarse con el NR.32.650, a los fines de admitir la presente demanda, se insta a la solicitante para que señale con exactitud el domicilio de la parte demandada, para lo cual se le concede un lapso de Tres (03) días a partir de la presente fecha de este auto.
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS que ha intentado el mencionado ciudadano contra el ciudadano ISRRAEL PEREZ CALZADILLA, este Juzgado lo hace previo las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Establece:
1- El libelo de la Demanda deberá expresar: La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En virtud de que en fecha Catorce de Noviembre del Dos Mil Once, este Tribunal le concedió un lapso de Tres (03) días de Despacho a la parte accionante para que señale con exactitud el domicilio de la parte demandada, a los fines de admitir o no la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, y en razón de que ha transcurrido el referido lapso, no habiendo dado respuesta la parte interesada a lo solicitado.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA: INADMISIBLE la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUZMAN contra el ciudadano ISRRAEL PEREZ CALZADILLA, tomado como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintidos días del mes de Noviembre de Dos mil once . Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.
Exp. N° 32.650.
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