REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Noviembre (04) de Dos Mil Once (2.011).
201° y 152°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: ARTURO JOSÉ LUCES TINEO, en su condición de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (25) del presente expediente signado con el numero 009542 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE; de seguir conociendo del Juicio por ACCCIÓN REIVINDICATORIA; intentado por la ciudadana CRUZ MARÍA FARIAS PALMA, en contra de LUIS REINALDO VALERA GUATACHE y DOMENICO HENRY POLIFRONE por encontrarse incurso en la causal quince (15) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del presente Juicio, específicamente de la Sentencia de fecha 11 de Junio de 2.010, que corre inserta en los Folios Nros. 4 al 14; con motivo de la apelación ejercida por el Abogado ABEL ECHENIQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandada, ciudadano LUIS VALERA; y vista la decisión proferida por Instancia Superior en la cual se declaró CON LUGAR la apelación ejercida y se ordenó la Reposición de la Causa al Estado de Citación. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Tomás Barrios Medina
La Secretaria Accidental,
Abg. Roniluz Mariño
JTBM/
Exp. N° 009542-