REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000138
ASUNTO : NP01-D-2009-000138
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESICIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU.
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que cumple actualmente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fue sancionado con de UN (01) AÑO BAJO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA; de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 20 de Septiembre de 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA, simultáneamente de conformidad con el artículo 626 Y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 30 de Octubre del 2010,este Tribunal dicta Auto de Ejecución y Computo de la Medida y en fecha 08 de Noviembre del 2010, es impuesto el sancionado de su obligación de dar cumplimientos a las medidas que le fueron impuestas.
En fecha 09 de Marzo del 2011, este Tribunal Revisó y Mantuvo la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que había cumplido con la Medida LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA y le falta por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA SIETE (07) MESES Y VEINTIBUEVE (29) DÍAS.
En fecha 11 de Julio del 2011, este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. Y se determinó que hasta ese día el sancionado EISON JOSE SAMBRANO SALAS ha dado cumplimiento a las Medidas Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS Y LE FALTABA POR CUMPLIR TRES (03) MESES Y VEINTISIETYE (27) DÍAS.
Por cuanto no cursa en autos INFORME DE EVALUACIÓN CONDUCTUAL DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, quien preside este Tribunal ABG DILIA MENDOZA realizó visita al Departamento de Servicio Social y fue atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien mostró las carpetas de control de entrevistas del sancionado y manifestó: “El joven está cursando Cuarto año de Bachillerato, trabaja en un auto lavado, se presenta puntualmente a sus entrevistas. SU EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE. Se sugiere el cese de la Medida”
Lo que significa que la Sanción que venía cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA la ha cumplido a cabalidad por el lapso de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, Simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA, es decir que la sanción se encuentra cesada.
Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida , se hace constar que el joven fue despedido físicamente de su asistencia ante el Departamento Social, por haber cumplido en el tiempo con los objetivos propuestos, asimismo no tuvo ninguna presentación ni limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven ELIAS ALBERTO SAMBRANO SALAVÉ considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA QUE VENIA CUMPLIENDO EL ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo que este cumplió con la misma, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal y Cesadas como fueron en su oportunidad las presentaciones ante la Sección de Servicio Social. Conforme a los artículos 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO