REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000243
ASUNTO : NP01-D-2008-000243
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. TAMARA GUILARTE
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCION
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano victima JESUS ALEXANDER LEON QUIJADA, en consecuencia se le aplica la Sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 626, 625, 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 11 de Agosto del 2011, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta sección Adolescentes en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 626, 625, 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano victima JESUS ALEXANDER LEON QUIJADA, la Sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 626, 625, 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO