REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000030
ASUNTO : NP01-D-2010-000030
JUEZA: DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANKLIN MORA
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: DECLARATORIA EN REBELDÍA.
Visto Oficio de fecha 22/11/2011, proveniente del Departamento de Servicio Social N° DSS-0203-2011, del cual se desprende que la joven sancionada no cumple con sus presentaciones desde el 18 de Agosto del 2011, al respecto corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en relación a esta causa que se le sigue a la joven IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:
En fecha 14 de septiembre del 2010 es sancionada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal segundo de Control Adolescente, por la Comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Sanción de DOS (02) AÑOS BAJO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO; de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 23 de septiembre del 2010 se dicta auto de ejecución de la sanción y en fecha 24 de Septiembre del 2010, es impuesta la sancionada de su obligación de dar cumplimiento a las medidas.
En fecha 21 de Febrero de 2011, REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que había cumplido con la medida Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Y se fijó fecha para revisar medida el 20 de Junio del 2011.
En fecha 22 de Junio del 2011, este Tribunal REVISA Y MANTIENE la medida Libertad Asistida y se determina que hasta ese día la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la medida Libertad Asistida por el lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DíA DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 22 de Noviembre del 2011 se recibe por ante este Tribunal oficio D.S.S. 0203-2011 emanado de Departamento de Servicio Social de este Circuito donde informan:
“…..No cumple con sus presentaciones desde el 18-08-11, ….”.
La sancionada está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, la declara en REBELDIA y se ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Policía del Estado Monagas por ser ADULTA y notificar de inmediato a este Tribunal para que inicie el cumplimiento de su sanción. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al SERVICIO SOCIAL. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO