REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000312
ASUNTO : NP01-D-2010-000312
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Vista la audiencia especial realizada el día de hoy 02 de Noviembre del 2011, se procede a fundamentar la decisión dictada de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida y Declinatoria de Competencia, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida Privativa de Libertad por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 del Código Penal, artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3, 8 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de HECTOR LUIS BRUSCO ESPAÑA (Occiso)y por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del Ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ RODRIGUEZ. Este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En fecha 21 de Julio del 2011 se realizó la última de las Revisiones de medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Se REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, se determinó que hasta ese día el sancionado había dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Y le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Se determina que hasta el día de hoy 02 de Noviembre del 2011, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a su sanción por espacio (03) AÑOS DOS (02) y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) Año NUEVE (09) Meses y SIETE (07) días. Este Tribunal considera Prudente revisar y Mantener la Medida privativa de Libertad.
En la audiencia especial celebrada el día de hoy, se trató esencialmente la situación que presenta el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debido a que este sancionado tiene su familia en el Estado SUCRE específicamente en la ciudad de Carupano.
El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.
El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”.
Este Tribunal observa que el motivo por los cuales el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es declinado proveniente del Estado Sucre Carúpano debido a que temía, por su vida pero ahora solicita lo trasladen con Urgencia a Carupano, la visita que recibe este joven de su familia, no es regular debido a que además son extremadamente pobres, el articulo 629 de la Ley Orgánica de Protección del niño niña y adolescentes nos establece como uno de los objetivos fundamentales de la Ejecución de la Medidas es lograr una adecuada convivencia con la Familia, el joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, tiene su familia residenciada en Carúpano Estado Sucre, el sancionado es poco visitado lo cual no le es favorable para el cumplimiento total de su plan individual , la voluntad manifiesta del sancionado es que de firma Urgente lo Trasladen, se cosió la boca, manifiesta estar desesperado, observa este tribunal que lo procedente para su proceso de desarrollo y de reinserción social es que cumpla su sanción en el lugar mas cercano de su familia por lo que considera este tribunal que lo mas prudente es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de esta causa al Tribunal de Ejecución sección adolescentes del Estado SUCRE- CARUPANO, y que el Sancionado sea trasladado y SEA RECLUIDO EN EL INTERNADO JUDICIAL CON SEDE EN EL MUNICIPIO BERMUDEZ CARUPANO ESTADO SUCRE. Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado RONNY JOSE MARTINEZ, tiene su familia en la ciudad de CARUPANO Estado SUCRE. Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se dote al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar. Asimismo, se Mantiene la Medida impuesta.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA se determina que hasta el día de hoy 02 de Noviembre del 2011, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a su sanción por espacio (03) AÑOS DOS (02) y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) Año NUEVE (09) Meses y SIETE (07) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO al TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE CARUPANO ESTADO SUCRE , a los fines del Control del Cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto la familia del joven adulto residencia del Joven Adulto sancionado está ubicada en CARUPANO ESTADO SUCRE. TERCERO: Se Ordena el traslado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.927.297, SEA RECLUIDO EN EL INTERNADO JUDICIAL CON SEDE EN EL MUNICIPIO BERMUDEZ CARUPANO ESTADO SUCRE, hasta que el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Estado Sucre- Carupano Ordene su sitio de Reclusión definitiva, la presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 628 630,646, 647 y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Ofíciese al Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre y Internado Judicial de de Maturín Estado Monagas. Remítanse las presentes actuaciones originales al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de CARUPANO ESTADO SUCRE. Regístrese, publíquese la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO