REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000001
ASUNTO : NP01-D-2005-000001



JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG MIGDALYS BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. EUMELYS FIGUERA
MOTIVO: CESACIÓN DE MEDIDA Y LIBERTAD PLENA


De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente. Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:


En fecha 13 de Diciembre del 2007, se efectuó la Ejecución y computo de la medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD las cuales cumplirá de forma sucesiva, siendo impuesto de la decisión dictada por este tribunal en fecha 08-01-08.

En fecha 26 de Enero del 2010, SE REVISÓ LA MEDIDA Y SE DECRETÓ LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Se ordenó el comienzo del cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

En fecha 26 de Mayo del 2010 y Se Revisó y Mantuvo las medidas al sancionado y SE DETERMINÓ QUE HASTA ESE DÍA HABÍA CUMPLIDO CON LA MEDIDA POR ESPACIO DE CUATRO (04) MESES Y LE FALTABA POR CUMPLIR OCHO (08) MESES y sucesivamente Seis (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 04 de Octubre de 2010 Se Revisó y mantuvieron las medidas al sancionado y se determinó que hasta esa fecha había cumplido la Medida Reglas de Conducta durante OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS Y LE FALTA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

El sancionado dejo de presentarse por ante el servicio Social de este tribunal ya que estaba privado de Libertad, procesado a la orden del tribunal tercero de control Ordinario, por esta razón dejo de cumplir las Medidas no Privativas de Libertad por ante esta sección adolescentes.
Este Tribunal Fijó y Realizó audiencia especial el 02 de Junio del 2011, donde previo oir a las partes, el tribunal determinó: Yonnar Álvarez cumplió Reglas Conducta por el espacio de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y le faltaba por cumplir tres (3) meses y Un (01)día de la mediad reglas de conducta y SEIS (06) MESES de la mediad servicios a la comunidad, este Tribunal consideró que las causas de incumplimiento eran injustificadas y consideró que el sancionado no había tenido seriedad en su compromiso, considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar las Medidas que debía cumplir el sancionado en Libertad como lo es la Medida SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES, y el restante de las Reglas de Conducta por la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) Meses, que se iniciaría su computo desde el 02 de Junio del 2011 y culminaría el 02 de Noviembre del 2011 El Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, .


El día de hoy 02 de Noviembre del 2011, cesa la Medida Privativa de Libertad, pues se cumplen los Cinco (05) Meses impuestos. Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido a cabalidad la totalidad de la Medida. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, QUEDARÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD A LAS ORDENES DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Internado Judicial, al Tribunal TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO, ofíciese y envíese copia al Internado Judicial, al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.

ABG. EUMELYS FIGUERA