REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000363
ASUNTO : NP01-D-2009-000363
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: TAMARA GUILARTE
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Segundo de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado, por la comisión del comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, corresponde a este Tribunal decretar la ejecución de la sanción.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 27 de Octubre de 2011, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Monagas, condenó por el Procedimiento de Admisión de los hechos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la Comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, corresponde a este Tribunal decretar la ejecución de la sanción. Ahora bien en el dispositivo de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, textualmente establece:
“………de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente lo condena a cumplir al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) Meses, de conformidad al artículos 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes,……..”

Es de resaltar: “LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) Meses,” cabe preguntarse Seis (06) meses de cual medida, pero en la dispositiva de seguida se establece “de conformidad al artículos 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que no queda dudas que se refiere a la medida REGLAS de Conducta lo cual es corroborado, en el acta de de la Audiencia Preliminar que establece:
“….SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a cumplir la sanción de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente 6 MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
Por lo que queda claro para este Tribunal que la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente 6 MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás. En este caso las Reglas de Conducta son: 1- Obligación de mantenerse ocupado estudiando o trabajando y consignar constancia, 2- Prohibición de de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 3- Prohibición de portar amas blancas o de fuego, 4- prohibición de verse involucrado en conflictos penales y 5- obligación de presentarse por ante el servicio social de este Tribunal.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Cesación de las medidas dependerá del inicio en su cumplimiento.

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN recaída sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, bajo las siguientes Medidas: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año, y SIMULTÁNEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. Las Reglas de Conducta son: 1- Obligación de mantenerse ocupado estudiando o trabajando y consignar constancia, 2- Prohibición de ejercer violencia contra las demás personas, 3- Prohibición de portar amas blancas o de fuego, 4- prohibición de verse involucrado en conflictos penales y 5- obligación de presentarse por ante el servicio social de este Tribunal. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. MARIA HERMINIA LUONGO