REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000416
ASUNTO : NP01-D-2010-000416
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO COUTORIA
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO LOPEZ.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; quien fue SANCIONADO a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ALEJANDRO RAVELO ALVAREZ, haciéndose de la siguiente forma:
En fecha 21 de Octubre del 2010 el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal a cumplir la sanción de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.

En fecha 01 de Noviembre del 2010 este tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ejecuta y computa la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y determina que hasta esa fecha LE FALTABA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, encontrándose recluido en las instalaciones de las PSE “General José Francisco Bermúdez”.-
En fecha 18 de noviembre del 2010, el joven PEDRO CELESTINO GONZALEZ, fue declarado en REBELDIA, por fuga del centro que le fue asignado para cumplir la sanción ordenándose la captura del mismo.-
En fecha 12 de enero del 2011, el mencionado adolescente se presentó ante este Despacho a los fines de ponerse a derecho, acordándose su reclusión en la Entidad Socio Educativa: Dr. Jesús María Rengel”, a los fines de continuar con el plan individual.-
En fecha 03 de Marzo del 2011, el mencionado adolescente fue declarado nuevamente en Rebeldía por haberse fugado de las instalaciones del centro de reclusión y se ordenó su captura.-
En fecha 12 de marzo del 2011, se recibió oficio signado con el N° 1C-357-11, procedente del Tribunal Primero de control sección adolescente de este circuito judicial Penal, en la cual colocan al adolescente PEDRO CELESTINO GONZALEZ, a la orden de este tribunal.-
En fecha 18 de abril del 2011, se realizó audiencia especial en presencia de todas las partes, en cual se escuchó los motivos por los cuales el adolescente PEDRO CELESTINO GONZALEZ, se fugo del establecimiento en donde se encontraba recluido, acordándose nuevamente su reclusión en el programa Socio Educativo “Dr. Jesús María Rengel”, y continuar con su plan individual.-

En fecha 25 de Abril del 2011, este tribunal Revisó y Mantuvo la Medida Privativa de Libertad al sancionado y se determinó que hasta esa fecha había dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de CINCO (5) MESES y DOS (02) DIAS, descontados los lapsos que se ha fugado de las instalaciones donde se encuentra recluido, las cuales fueron señalados en los particulares anteriores; y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, Y VEINTIOCHO (28)DIAS; Y SUCESIVAMENTE DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fechas 27 de Junio el joven se fuga de la Entidad Socio Educativo “Jesús Maria Rengel”; por lo que hay que sumarle Dos (02) Meses y UN (01) Días Privado de Libertad. Y fue aprehendido en fecha 09 de Julio de 2011.
En fecha 12 de Julio del 2011, Por lo que hay que sumarle Dos (02) días más Privado de Libertad, en esta oportunidad fue capturado el 17 de Julio. En fecha 22 de Julio del 2011 es trasladado a la Entidad Socio educativa Dr. Jesús María Rengel.
En fecha 28 de Julio 2011, este Tribunal Revisó y mantuvo la Medida Privativa de Libertad y determinó que hasta esa fecha había cumplido un total de SIETE (07) MESES Y DIECIETE (17) DIAS y le faltaba por cumplir el lapso de DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS; Y SUCESIVAMENTE DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA.
Considera quien aquí decide que existe un error debido a que la sumatoria de días detenido da SIETE (07) MESES y ONCE (11) Días y No SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) Días por lo que conforme al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente se acuerda corregir dicho computo.
En Fecha 08 de agosto del 2011 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA se fuga de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Por lo que hay que sumarle DIEZ (10) días más Privado de Libertad. Y es ingresado nuevamente el 12 de Agosto y tras iniciar ese mismo día un motín que causó gran destrozo en la Entidad, este Tribunal ordeno su permanencia temporal en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, separado de los adultos, el 13 de Septiembre es Trasladado nuevamente hasta la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. En fecha 20 de septiembre del 2011 el adolescente PEDRO CELESTINO se fuga de las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. En esta oportunidad hay que sumarle Un (01) Mes y Ocho (08) días.
En fecha 26 de septiembre 2011, se recibe oficio 1-C-1268-11 proveniente del Tribunal Primero de Control en el cual informan que por la Presunta Comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORíA, el adolescente fue privado de Libertad En la Entidad Asocio Educativa General José Francisco Bermúdez, hasta el día de hoy en este último periodo que sigue desde su última captura van UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS que sumados a los días ya cumplidos da un total de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, Y le falta por cumplir de la Medida privativa de Libertad SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS Y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA
Los mismos eventos de la fuga habían imposibilitan la verdadera rehabilitación del joven, quien con su continuo entrar y salir del centro ha demostrado no tener ninguna intención de dar cumplimiento a la sanción, su conducta impide se realice la evolución de su plan individual que se le pudiera realizar un seguimiento y tener un diagnostico sincero del sancionado, que captara avances y retrocesos.
Se acuerda revisar y Mantener la Medida de Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 647 ordinal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Se ACUERDA: PRIMERO: Se Corrige Error de computo realizado en Revisión de Medida de Fecha 28 de Julio del 2011 debido a que la sumatoria de días detenido daba SIETE (07) MESES y ONCE (11) Días y No SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) Días por lo que conforme al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente se acuerda corregir dicho computo. SEGUNDO: REVISAR Y MANTIENER la Sanción de UN (1) AÑO Y SEIS MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Y SUCESIVAMENTE DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, determinándose que hasta el día de hoy (01-11-2011) ha cumplido con la sanción de la Medida Privativa de Libertad por espacio de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, Y le falta por cumplir de la Medida privativa de Libertad SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS Y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA . La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Revisión a la Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús María Rengel” donde deberá permanecer cumpliendo con su plan individual. Trasládese al adolescente a la sede de este Tribunal e impóngase de la presente Revisión. Cúmplase.
La Jueza,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,
ABG. EUMELYS FIGUERA