REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000368
ASUNTO : NP01-D-2009-000368
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. EUMELYS FIGUERA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Escuela Francisco, la sanción impuesta es LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 15 de Septiembre de 2010, , se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionados a cumplir LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente .
En fecha 28 de Septiembre del 2010, se realizo la ejecución y computo de la medida. Siendo impuestos los sancionados de su obligación de dar cumplimiento a la medida en fecha 01 de Noviembre del 2010.
En fecha 18 de Febrero del 2011, este tribunal REVISO Y MANTUVO la medida a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, hasta ese día habían cumplido con la Medida Reglas de Conducta por espacio de TRES (03) Meses y VEINTITRES (23) Días y les faltaba por cumplir esta medida durante OCHO (08) MESES y SIETE (07) días.

En fecha 01 de Julio del 2011, este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO la medida de REGLAS DE CONDUCTA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que habían cumplido con la Medida Reglas de Conducta por espacio de OCHO (08) Meses y SEIS (06) Días y les faltaba por cumplir esta medida durante TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) días. Y se fijó como fecha para próxima revisión el día de hoy.

El día de hoy 01 de Noviembre del 2011, quien preside este tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social, entrevistándome con la Licenciada ERIKA LARA RINCONES, a quien requerí la información referente a los jóvenes, quien buscó y mostró las carpetas de control de Entrevistas y manifestó: “El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad con las Reglas de conducta Impuestas, este joven cuenta con el apoyo familiar, se dedicó a estudiar está cursando el Cuarto Año de Bachillerato, acata normas, valores y principios su EVALUACIÓN FAVORABLE. Con respecto al sancionado JESÚS ENRIQUE GORDONES, cuenta con el apoyo familiar, cumplió cabalmente con la Medida Reglas de conducta, estudia Quinto año de Bachillerato, su evaluación general favorable. Ambos jóvenes el día de hoy realizaron su última presentación, se consigna original de las constancias de estudios, y se sugiere el cese de la Medida.”
Este Tribunal determina que la sanción se ha cumplido a cabalidad, íntegramente, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida REGLAS DE CONDUCTA por cumplimiento total de la sanción, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, se hace constar que los adolescentes Culminaron íntegramente el cumplimiento de su sanción, asimismo no tuvieron limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA que venían cumpliendo los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la totalidad del tiempo de la sanción y además haber cumplido los objetivos de la sanción. En consecuencia no quedan sujetos a ningún tipo de restricción, ni sanción por parte de este Tribunal. SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Conforme a los artículos 647 literal “h” y 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al servicio Social. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.

ABG. EUMELYS FIGUERA