REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000005
ASUNTO : NP01-D-2008-000005



Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “Que el día 01/01/2008, aproximadamente a las doce y treinta de la madrugada cuando el ciudadano Cruz Zacarías se dirigió al a residencia de su cuñado Franklin López que esta ubicada en la calle 06, del barrio Brisas de morichal y justo al lado de la residencia de su madre, le pidió que le regalara una cerveza, su cuñao se percató que traía una herida en la boca pero como estaba tomado pensó que se había caído, le trajo la cerveza, en ese momento el ciudadano Cruz Zacarías le manifestó “Cuñao esta es la última cerveza que me voy a tomar de usted, su cuñao le pregunto que ocurría y este no contestó nada y se dio la vuelta para marcharse, en ese preciso instante venían acercándose los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, OTRO APODADO ALCAPARRA de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cada uno con un arma de fuego, siguieron detrás de Cruz Zacarías y de inmediato se escuchó una detonación por arma de fuego Carlos Alfredo le disparo a su tío CRUZ JUVENAL ZACARIAS, luego el adolescente apodado el alcaparra también le disparo, mientras que Aldri le decía desde la acera que le disparara otra vez, y entonces este ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sacó un arma corta y también le disparo, rápidamente se le acercaron al cuerpo del hoy occiso y le cayeron a patadas y en seguida salieron corriendo llevándose las armas. El ciudadano Franklin López se acercó a su cuñao Cruz Zacarías pero ya estaba muerto, fue a buscar a su esposa que se encontraba como a dos cuadras del lugar…”

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA PUBLICA 3°: ABG. FELIPE SANCHEZ, EN APOYO A LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ABG. MIGDALIS BRITO
VICTIMA: CRUZ JUVENAL ZACARIAS

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de CRUZ JUVENAL ZACARIAS, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal H llamado Ofrecimiento de Pruebas del escrito de acusación tanto las Declaraciones de Expertos, testimoniales, documentales, y evidencias por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas Promovidas por la Representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan a su representado.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de que se Decrete Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como es Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución. 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, es decir que tomando en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida, así como la Gravedad del Daño Causado y el Bien Jurídico Lesionado, se DECRETA LA PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida, y muy a pesar, de que en lo posible deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detención antes del juicio; Pero en el caso objeto de estudio existe riesgo de que pudiera evadir el proceso, debido al delito cometido y a la sanción solicitada por el Ministerio Publico, debiendo permanecer recluido en el internado Judicial del Estado Monagas, a la orden del Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Veintiocho (28) Días del Noviembre de 2011-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON.-