REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000262
ASUNTO : NP01-D-2011-000262

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: SIMON ANTONIO MAICAVARES
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. TERESA DE ABREU EN APOYO A LA DEFENSORA PUBLICA 2° ABG. MIGDALIS BRITO
DELITO: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO
RESOLUCIÓN: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Vista la solicitud realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien de manera voluntaria y sin coacción Admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, los cuales fueron resumidos de la siguiente manera “En fecha 01/06/2011, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche, el ciudadano MAICAVARES SIMON ANTONIO, victima de la presente causa, se encontraba cumpliendo labores como taxista por las inmediaciones de la avenida Bolívar de esta ciudad, cuando a la altura de la Plaza Rómulo Gallegos, dos jóvenes solicitan de sus servicios, y le piden que los lleve hacia la parte de atrás del Liceo Francisco Isnardi, cerca de la Urbanización Alberto Ravell, una vez en el sitio, unos de los jóvenes que venia n sentado en el puesto trasero del vehículo, lo toma por el cuello y lo apunta con un arma de fuego, y el otro joven que se encontraba sentado en el asiento delantero del copiloto, le dice que esto es un atraco, lo amenazan, es en ese momento cuando venían pasando dos funcionarios motorizados y la victima aprovecha para luchar con el sujeto y despojarlo del arma de fuego que portaba, por lo que logra en el forcejeo lanzar el arma por la ventanilla del chofer la situación, acercándose al vehículo, aprovechando la victima salir del vehículo y solicitar ayuda manifestándole lo ocurrido y los funcionarios policiales logran darle la voz de alto, la cual acatada por los sujetos, procediendo a una revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle en su poder ningún otro elemento de interés criminalístico, pero si colectando el arma de fuego que la victima había arrojado minutos antes de esta manera, se materializa la aprehensión.”.

TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de Admitir los Hechos por los cuales los acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 7 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del SIMON ANTONIO MAICAVARES, por cuanto la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos: 1.- Acta de Investigación Penal inserta al folio 03 de las actuaciones, en la cual se evidencia las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la detención del adolescente. 2.- Al folio cuatro (04) y su vuelto, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano SIMÓN ANTONIO MAICABARES, quien entre otras cosas manifestó: “Yo me encontraba en mi rondas, buscando pasajeros, por la avenida Bolívar, a la altura de la Plaza Rómulo Gallegos, dos jóvenes me detienen, y me piden que los lleve hasta la parte trasera del liceo miguel isnardi, los mismo al llegar a la unidad educativa colegio Libertador, que se encuentra en el sector Alberto Rabel, el que estaba sentado en el cojín trasero, con una mano me jalo por el cuello de la camisa hacia a tras y con la otra me apunto a la cabeza con un arma de fuego, el es de altura media de contextura delgada de color de piel blanca, vestido para el momento con un pantalón jeans de color marrón, y una franela de color gris oscura el otro joven que se encontraba en el cojín delantero del copiloto me indico que era un atraco ese es de estatura media, contextura delgada, de color de piel negra, vestido para el momento con pantalón jeans negro y Chumy de color blanca, yo al notar que al lado del vehiculo pasan dos funcionarios policiales motorizados le quito el arma de la mano y la zumbo por la ventanilla del chofer arrojándola hacia el suelo en dirección a los funcionarios policiales, los mismos se dieron cuenta de lo que sucedía dentro del carro y se detienen, los dos muchachos tratan de huir pero la acción policial fue tan rápido que los controlaron inmediatamente, colocándolos bajo custodia…”. 3.- Al folio siete (07) cursa la respectiva cadena de custodia de las evidencias físicas incautadas en el procedimiento, señalando un (01) arma de fuego corta, tipo revolver, color negro, contentivo en su recamara de cuatro (4) balas del mismo calibre. 4.- Al folio ocho (08) Planilla de vehículo Recuperado (P.V.R.) en la cual se recogen las características del vehículo en el cual se desplazaba la víctima, ciudadano Simón Maicabares. 5.- Al folio once (11) de las actuaciones, Inspección Técnica Policial Nº 3052, de fecha 02/06/2011, practicada por los funcionarios Javier Urdaneta y Álvaro Salas, en el Estacionamiento Interno de la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un vehículo marca FORD, modelo FIESTA, clase: SEDAN, tipo. PASEO, Año 2001, color BEIGE, placas NAO-32F. 6.- Al folio diecinueve (19) de actas procesales, riela Inspección Técnica Nº 3051, de fecha 02/06/2011, realizada por los funcionarios Carlos Vásquez y José González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Calle Principal, vía pública, Sector Alberto Ravell, Maturín Estado Monagas, en la cual entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía pública…”. Verificándose la existencia y características del lugar donde se suscitaron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resultó aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 7.- Cursa al folio veinte (20) Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 02/06/2011, practicada por los funcionarios Javier Urdaneta y Carlos Vásquez, adscrito a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a: “…01.- Un (01) Arma de Fuego marca SMITH AND WESSON, de uso individual, portátil y corta por su manipulación… 2.- Cuatro (04) cartuchos para arma de fuego tipo revolver…”. Corroborándose la existencia y características de los objetos incautados en el procedimiento, los cuales fueron señalados por la víctima en su acta de entrevista y por los funcionarios aprehensores en su acta policial. 8.- Al folio veintitrés (23) cursa Experticia de reconocimiento legal de fecha 02/06/2011, practicada por los funcionarios Rogert ramos y Carlos González, adscrito a la Brigada de Experticias de Vehículos de la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo recuperado en el procedimiento, dejando constancia que: “…01 Que el serial de carrocería… se encuentra ORIGINAL.- 02 Que el serial de motor… se encuentra ORIGINAL…”. Verificándose con la Impronta de vehículo cursante al folio veinticuatro (24).
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 7 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del SIMON ANTONIO MAICAVARES, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescentes, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.

Igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA actuó a conciencia, por cuanto manifestó que lo cometio, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le debe aplicar una sanción acorde a su persona, y que tomando en cuenta El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Ante esta circunstancia, sí el acusado admitió los hechos y además ha manifestado su consentimiento para la realización de este tipo de procedimiento, se pueda prescindir de toda la formalidad del debate y dictarse sentencia de un modo simplificado, asimismo el legislador Penal Juvenil Venezolano y el de adultos también, estableció que estos procesos especiales también eliminan posibilidades de estigmatización, discriminación e institucionalización, que significan siempre someterse a un proceso penal, evitando así llevar sólo a juicio los casos graves y relevantes.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Una vez cumplidos como han sido los requisitos para la procedencia de la figura de Admisión de los Hechos, este Tribunal Primero de Control procedió a imponer de forma inmediata la sanción, no compartiendo la sanción solicitada por la representación fiscal, motivado a que si bien es cierto el artículo 570 literal g “ejusdem” obliga al Ministerio Público a especificar la sanción definitiva que este considere así como el plazo de cumplimiento; no obstante la determinación de la sanción está a cargo del Juez, quien debe obligatoriamente examinar las pautas para la determinación y aplicación de las medidas contenidas en el artículo 620, tomando como directriz lo contenido en el artículo 622; el cual establece motivos penales y extra-penales que deben ser examinados por el juez siempre y cuando no le agrave la condición al acusado más allá que la que el Ministerio Público en ejercicio del Principio de Oficialidad ha requerido, en consecuencia tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera este Tribunal que se han dado los siguientes supuestos:

1. Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 7 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del SIMON ANTONIO MAICAVARES.
2. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el adolescente debe tomar conciencia sobre el delito cometido, ya que su conducta no está justificada.
3. Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescentes logre concientizar el error cometido y su reinserción a su grupo familiar y a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, y visto que admitió Los Hechos, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4. El acusado tienen la edad suficiente para comprender la sanción impuesta, e igualmente no tienen limitaciones de ninguna naturaleza que les impidan el cumplimiento de la sanción.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA se SANCIONAN a cumplir la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en los Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 7 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del SIMON ANTONIO MAICAVARES. La forma de cumplimiento de la sanción será impuesta por el Juez de Ejecución. Cesan las Medidas Cautelares impuestas en su oportunidad. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, vencido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Se da por publicada la sentencia. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON.-