REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007066
ASUNTO : NP01-P-2010-007066
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano JOSE GREGORIO FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.511.871, de 33 años de edad, estado civil: casado, hijo de: OLIVIA FIGUERA (V) y de PADRE DESCONOCIDO, de profesión u oficio: Cortador industrial, nacido en fecha 21-08-1977, domiciliado en el sector La Cruz, específicamente en la invasión que esta cerca del Cementerio, Maturín Estado Monagas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 66 numerales 2° y 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 67 en concordancia con el artículo 20 numerales 1º y 6º, ejusdem, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, tipificado en los artículo 42 encabezamiento, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YUDIHT ESPINOZA y una adolescente de quien se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 en su segundo parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330 numeral 6 ejusdem. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado JOSE GREGORIO FIGUERA, fue detenido por primera vez en fecha tres (03) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010) cuya causa fue signada con el numero NP01-P-2010-7066 y ventilada por ante el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas permaneció en dichas condiciones hasta el seis (06) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010) fecha en la cual fue acreedor de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las previstas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Procesal Penal, por lo que estuvo un tiempo de detención de TRES (03) DIAS DE PRISION. Ahora bien; estando bajo esta medida cautelar; ya antes mencionada el penado de marras fue objeto de detención en fecha tres (03) de Abril del año Dos Mil Once (2011) en razón de la causa NP01-S-2011-533 ventilada por ante el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en fecha seis (06) de Abril del año Dos Mil Once (2011) emitió decretó medida privativa de libertad al penado; por lo que en fecha veintisiete (27) de Julio del Dos Mil Once (2011) el referido Juzgado ordeno la acumulación de ambas causas a fin de evitar decisiones contradictorias y un gravamen al hoy penado JOSE GREGORIO FIGUERA. Es así como desde el tres (03) de Abril del año Dos Mil Once (2011) hasta la presente fecha tiene un lapso de detención de SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS, lo que sumado a la primera detención tiene un lapso total de detención de SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRES (03) MESES pena que terminara de cumplir el día Diez (10) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013) a las doce de la noche 12:00 p.m.
Ahora bien de la pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 16-11-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 01-02-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 05-12-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 20-02-2013 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
SEGUNDO
En cuanto a la pena accesoria referida a sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida la misma prevista en el artículo 66 ordinal 3ro, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 21-05-2008, expediente 03-2352 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan; suspendió la aplicación de los artículos relacionados con la vigilancia por parte de la autoridad pública de los ciudadanos que hayan cumplido pena; por cuanto los mismos vulneran, flagrante y directamente el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tal razón quien aquí decide, dicha sanción no será aplicada toda vez que este Juzgado se acoge al criterio emitido por el máximo Tribunal de la República. Mas por el tiempo de la condena quedará con INHABILITACIÓN POLÍTICA. ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que la penada de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-
En lo atinente a los programas de Orientación, atención y prevención dirigidos a modificar las conductas violentas, estipulado en el artículo 67 en concordancia con el artículo 20 ordinales 1° y 6° de la Ley Orgánica que regula la materia; este Juzgado acuerda oficiar al Instituto Municipal de la Mujer de esta ciudad de Maturín a fin de que sea incluido al penado de marras; en los programas que a tales fines posee dicha Institución haciéndoles la acotación que el mismo iniciará dicho programa una vez que al mismo le sea concedido previo cumplimiento de los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; aL Instituto de la Mujer del Municipio Maturín del Estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, A LA CUAL SE LE ORDENA PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. MARBELYS PALACIOS