REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001369
ASUNTO : NP01-P-2009-001369

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA

Visto el oficio No. UTSO-1328 de fecha 17 de Octubre del 2011, emitido por el Licdo. Kenny Idrogo en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal; referido al informe final del penado JUNIOR JOSE MARCANO RAMOS, plenamente identificado en autos del presente asunto y actualmente disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena a la misma; previamente observa lo siguiente:
P R I M E R O

El penado de autos JUNIOR JOSE MARCANO RAMOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.535.225, soltero, con sexto grado de educación básica, nacido en fecha 30/11/1990, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Yaritza Marcano (V) y de José Gregorio Velásquez (V), de ocupación u oficio Estantero, domiciliado en Alto Gurí, calle 03, casa N° 77, cerca Escuela Básica Marcos Serres Padilla de esta Ciudad, fue condenado a cumplir la Pena de DOS (2) AÑO, Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 24-12-2009 se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Al penado JUNIOR JOSE MARCANO RAMOS, con la redención acordada en fecha 05-11-2009, la pena le quedo en 02) AÑOS, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; motivo por el cual culminará su condena en fecha 01-10-2011, a las 12:00 meridiem.
S E G U N D O

Al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano JUNIOR JOSE MARCANO RAMOS, según lo plasmado en el informe final que cursa en el presente asunto consignado en fecha veinte (20) de Octubre de Dos Mil Once (2011) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, suscrito por la Abg. Silvia; Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, correspondiente al penado JUNIOR JOSE MARCANO RAMOS; donde informan que Finalizó el Régimen de Prueba y durante el lapso del Beneficio, el penado mostró una conducta favorable durante el Régimen de supervisión impuesto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JUNIOR JOSE MARCANO RAMOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.535.225, soltero, con sexto grado de educación básica, nacido en fecha 30/11/1990, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Yaritza Marcano (V) y de José Gregorio Velásquez (V), de ocupación u oficio Estantero, domiciliado en Alto Gurí, calle 03, casa N° 77, cerca Escuela Básica Marcos Serres Padilla de esta Ciudad; ello por haber cumplido con las obligaciones del régimen de supervisión impuesto; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.-
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano JUNIOR JOSE MARCANO RAMOS, del deber en que se encuentra de comparecer ante este Juzgado a fin de imponerse de la presente resolución, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. MARBELYS PALACIOS
Se declara la libertad plena por cumplimiento de pena al ciudadano Junior José Marcano Ramos.-