REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001588
ASUNTO : NP01-P-2008-001588
Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado LUIS DANIEL BETANCOURT ASTUDILLO este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado LUIS DANIEL BETANCOURT ASTUDILLO, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 10-04-1985, Soltero, Titular de la cedula de Identidad Nº 25.997.440, hijo de Ruth Astudillo y de Luís Betancourt, con última residencia en la calle 01, casa N° 22, sector 01 de Sabana Grande, Maturín – Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES, por haberlo hallado CULPABLE de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Este Tribunal actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado LUIS DANIEL BETANCOURT ASTUDILLO, comenzó a trabajar en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, desempeñándose de manera independiente como comerciante en preparación y ventas de comidas desde el 05-08-2005 hasta 14-07-2007, luego desde el 10-04-2008 al 15-06-2009 reincorporándose el 22-06-2009 hasta el 29-01-2010, finalmente desde el 03-03-2010 hasta el 17-11-2011 en un horario comprendido de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm; lo que totalizo un tiempo de trabajo de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS.
Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado LUIS DANIEL BETANCOURT ASTUDILLO tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, con la redención presente y aquí acordada queda la pena en OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION. Igualmente se observa, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 09 de Julio de 2005 hasta el 13 de Julio del año 2007 fecha en la cual le fue otorgada una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 244 ejusdem, por lo que tuvo un lapso de detención de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) DIAS la cual fue ventilada en el asunto numero de asunto NP01-P-4702 acumulada en fecha 08 de Abril de 2010 con la causa NP01-P-1558. Posteriormente fue detenido el día doce (12) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008) cuya causa es signada NP01-P-1558 acumulada posteriormente con la causa NP01-P-2008-1588; permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha; teniendo un lapso de detención de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION; haciendo la sumatoria de ambos lapsos de detención se observa que tiene un tiempo total de privación de libertad de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014) a las doce de la noche 12:00 p.m.
Ahora bien, de la pena redimida al Penado JUAN CARLOS ARENA CEDEÑO, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; ya opta ;
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena; ya opta;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; ya opta;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, a partir del día 24-05-2012 a las 12:00 horas de la noche.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado LUIS DANIEL BETANCOURT ASTUDILLO, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 10-04-1985, Soltero, Titular de la cedula de Identidad Nº 25.997.440, hijo de Ruth Astudillo y de Luis Betancourt, con última residencia en la calle 01, casa N° 22, sector 01 de Sabana Grande, Maturín – Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Provéase lo conducente.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. MARBELYS PALACIOS