REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000038
ASUNTO : NL01-P-2002-000038
D E L: Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
PARA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Nueva Esparta.
EXHORTO:
SE HACE SABER
Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal; impuesta al ciudadano DANIEL JOSE MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 15.115.419; fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 426 ambos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano Wolfang Pascual Cedeño; Pena esta redimida en auto de fecha 19-12-2005, quedando la misma en definitiva en DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS, así mismo en fecha 26-05-2010 fue declarado nuevamente acreedor del beneficio de redención judicial de la pena quedando la misma en (12) AÑOS DE PRESIDIO, en el mismo orden de ideas en fecha 05-08-2011 fue nuevamente redimida la pena quedando la misma en ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO.
En fecha 18 de Noviembre del año 2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial otorgó al penado de marras la conmutación de la pena en confinamiento en DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (03) DIAS, cesando así la pena principal impuesta y confinada en dicho auto, pena que culminará el día veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014) a las doce de la noche (12:00 p.m) . Por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta en cuya sede se le asignará el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución quien seguirá con el control, vigilancia y supervisión del mencionado penado, en caso de incumplimiento, adviértasele al penado que la pena conmutada en confinamiento concedida podrá ser revocada, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el penado de autos residir en la calle en la calle Bolívar, casa No. 20, de Villa Cardón del Estado Nueva Esparta; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículos 53 del Código Penal Venezolano.
Como consecuencia del presente exhorto queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales del penado consagrados en la Constitución Nacional Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su ordinales 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, educación, deporte, sanidad, trabajo, atención al penado y familiares, en fin todas las demás atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad. El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en su ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno; y en virtud de que el penado DANIEL JOSE MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 15.115.419. Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar el presente exhorto. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria, del último auto de cómputo de la Pena redimida, auto donde se le otorga la conmutación de la pena en confinamiento; así como cualquier otra decisión que incida en la fecha de cumplimiento de pena del referido ciudadano. Remítase copia del presente exhorto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ISPED NARANJO SUÁREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARBELYS PALACIOS