REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000782
ASUNTO : NP01-P-2009-000782

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente asunto penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de la pena impuesta a la penada OSGLEDIS MERCEDES VARGAS; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada La penada OSGLEDIS MERCEDES VARGAS, fue condenada atendiendo el procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha Trece (13) de Mayo de 2010, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha diez (10) de Agosto del año Dos Mil Diez este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución le otorgo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO: Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se encuentra inserto al folio cincuenta y seis (56) constancia de finalización del lapso de supervisión de la prenombrada penada de manera satisfactoria. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor de la penada: OSGLEDIS MERCEDES VARGAS; por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado y su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano OSGLEDIS MERCEDES VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.903.799; ello en virtud de que el mismo cumplió la pena que le fuere impuesta.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en este Estado. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARBELYS PALACIOS