REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000362
ASUNTO : NP01-P-2008-000362
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado JOSE GUALBERTO DOS SANTOS DE FREITAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.655.890, quien disfruta de la Medida de Libertad Condicional; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado de autos JOSE GUALBERTO DOS SANTOS DE FREITAS; fue condenado por El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Función de Control del Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los hoy occisos JOSE RAFAEL CARDENAS, y la menor ANDREA VALENTINA CARDENAS VILLARROEL, LESIONES PERSONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2°, en perjuicio de la menor ANGELA CARDENAS VILLARROEL Y LESIONES PERSONALES LEVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 420 ordinal 1°, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YUDIT YONAIVA VILLARROEL BRICEÑO Y CARLOS ALEXIS FERRO, a quien en fecha quince (15) Marzo de 2010 este Juzgado le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Cursa a los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y seis (86) informe remitido a este Juzgado mediante oficio No. UTSO 1490 de fecha 09 de Noviembre del año 2011, emitido por la Delegada de Prueba del penado la Abg. Italia Barboza, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, en cuyo contenido informan a este Juzgado que el penado de marras, finalizó de manera favorable el régimen de prueba impuesto. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: JOSE GUALBERTO DOS SANTOS DE FREITAS; por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado y su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano JOSE GUALBERTO DOS SANTOS DE FREITAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.655.890; ello en virtud de que el mismo cumplió con su régimen de supervisión.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en este Estado.
LA JUEZA,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARBELYS PALACIOS