REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000194
ASUNTO : NJ01-P-2002-000194
Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2011, por el penado JOSE ANGEL JIMENEZ, quien solicita de este Despacho Autorización a los fines de ausentarse a la Jurisdicción, en ocasión realizarse terapias de rehabilitación, según lo indicado en el informe médico que anexa a la solicitud; este tribunal antes de decidir observa:
En virtud del informe emitido por el Dr. Ramón Urbaneja en su condición de jefe del Departamento de Ciencia Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en esta Ciudad de Maturín de este estado, de cuyo contenido se infiere que el penado JOSE ANGEL JIMENEZ, tratado en el centro cardiovascular desde hace dos años aproximadamente, de igual forma ha sido evaluado por la medicatura forense en ese mismo tiempo bajo los diagnósticos siguientes: 1.- HIPERTENSIÓN ARTERIAL NO CONTROLADA. 2.- CARDIOPATÍA HIPERTENSITA, 3- BLOQUEO INCOMPLETO CARDIACO CON ARRITMIA, razón por la cual debe ausentarse de la Jurisdicción del Juzgado por el lapso de cinco (05) días, contados a partir del cinco (05) de Diciembre hasta el diez (10) de Diciembre de 2011 a los efectos de realizarse exámenes médicos especializados en el Hospital de Clínicas Caracas, ubicado en la Avenida Panteón, San Bernardino, Caracas Distrito Capital en cuyo de salud asistirá además a una cita con el Dr. José Robinson Vásquez (Cardiólogo) el día seis (06) de Diciembre de 2011.
Ahora bien, con el fin y en aras de preservar la salud del penado tal y como lo establece el artículo 83 de las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR al penado JOSE ANGEL JIMENEZ, ausentarse de la jurisdicción del Tribunal por el lapso de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha a fin de trasladarse hasta la ciudad de Caracas a fin de realizar las diferentes diligencias referidas a el estado de salud del mismo.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CON LUGAR la solicitud de Permiso para Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas, solicitada por el penado JOSE ANGEL JIMENEZ, plenamente identificado en autos del presente asunto para trasladarse a la ciudad de Caracas por el lapso de cinco (05) días contados a partir del cinco (05) de Diciembre de 2011 a fin de realizar las diferentes diligencias referidas a el estado de salud del mismo. Notifíquese a las partes, y cítese al penado a los fines de imponerlo de la decisión.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. MARBELYS PALACIOS