REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005152
ASUNTO : NP01-P-2010-005152

Recibido como ha sido los INFORME PSICOSOCIAL con pronóstico FAVORABLE realizado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, correspondiente a la penada ADRIANA ELIZABETH MEJIAS RAMIREZ, venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 24.964.420, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por haberla encontrado CULPABLE de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 37 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano; siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la cual opta la referida penada, este Tribunal observa:
Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
…” Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en los términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. (Negrillas del Tribunal).

De la norma antes transcrita, se desprende que para que pueda acordarse el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deben concurrir todos los numerales exigidos en el supra mencionado artículo, y como quiera que para el caso en concreto, este Tribunal observa; que las formulas alternativas implican evidentemente que la penada disfrute el beneficio y posea n una actividad laboral previamente determinada, la cual será debidamente supervisada por el Delegado de Prueba o una ocupación que pueda ser perfectamente verificable lo cual conlleva a la reinserción social de la penada a la sociedad lo cual es el fin último del beneficio; se evidencia que no cursa en autos oferta de trabajo, por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es diferir el pronunciamiento de la medida, hasta tanto curse en autos el mencionado requisito, ya que es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el pronunciamiento sobre la medida a que opta la penada ADRIANA ELIZABETH MEJIAS RAMIREZ, venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 24.964.420, hasta tanto se reciba en este Tribunal la OFERTA DE TRABAJO que consignen la parte interesada, ya que la misma es vinculante para poder emitir la resolución respectiva en cuanto al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En consecuencia notifíquese al defensor y al penado del contenido de la presente resolución.-
LA JUEZ,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.
La Secretaria,

ABG. MARBELYS PALACIOS