REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003301
ASUNTO : NP01-P-2010-003301
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha veinte (20) de Julio de Dos Mil Diez (2010), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano HECTOR JOSE GARCIA FUENTES, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LEONARDA FUENTES (V) y de ALI GARCIA (V), de profesión u oficio Obrero, natural de ¬¬Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/10/1981, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.712.069, no obstante no presentó documentación alguna, domiciliado en: el Sector Doña Menca, Calle 3, Casa S/N, al lado de la bodega de la esquina, Maturín Estado Monagas; a cumplir la pena de CONDENA a cumplir con la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de: RICHARD NAPOLEON SALAZAR CORASPE, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código; de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos aplicado en el presente asunto. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado HECTOR JOSE GARCIA FUENTES, fue detenido en fecha once (11) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009) permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha teniendo un lapso de detención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y UN (01) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018) a las doce de la noche 12:00 p.m.
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 31-03-2012-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 30-11-2012.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 01-08-2015 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 31-03-2016 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. GEANMARI RODRIGUEZ