REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005202
ASUNTO : NP01-P-2009-005202
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha once (11) de Agosto de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano JOSE ABRAHAM TRINITARIO, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 13/02/1991, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, titular de la cédula de identidad 26.060.644, hijo de José Abrahan Trinitario (V) y Nancy Cedeño (V), domiciliado en Barrio Rosa Inés, Calle N° 3; Casa S/N, cerca de una bodega, Maturín Estado Monagas; a cumplir la DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, ambos previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código penal vigente Venezolano respectivamente, en perjuicio del ciudadano MANUEL SALVADOR GONZALEZ, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código; de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos aplicado en el presente asunto. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado JOSE ABRAHAM TRINITARIO, fue detenido en fecha once (11) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009) permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha teniendo un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Diecinueve(2019) a las doce de la noche 12:00 p.m.
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 23-03-2012.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 25-01-2013.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 10-06-2016 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 14-04-2017 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. GEANMARI RODRIGUEZ