REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000895
ASUNTO : NP01-P-2010-000895

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistos el Informe Técnico, a nombre del penado LUIS DANIEL LOPEZ JIMENEZ; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
P R I M E R O

El penado LUIS DANIEL LOPEZ JIMENEZ, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, fecha de nacimiento 09/08/1990, de 20 años de edad, hijo de Yubel Violeta Jiménez (v) y Luís José López Coa (v), de profesión u oficio Estudiante y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 del Código Penal, del Código Penal, pena que fuere redimida en fecha 21 de Junio del año 2011 cuya pena quedo en SEIS 806) AÑOS y QUINCE (159 DIAS DE PRISION.- .

S E G U N D O

Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado y suscrito por la Lcda. Raquel Lisboa en su carácter de Trabajadora Social y Mary Carmen Millán, Psicólogo Clínico, funcionarios adscritos al Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: la evaluación psicosocial realizada arrojó los siguientes criterios: PRONOSTICO: FAVORABLE. Aceptable nivel de autocrítica acerca del delito. Capacidad para aprender de la experiencia. Ajuste normativo. Dispocisión al cambio. Apoyo Social. SUGERENCIAS: Se hace necesario supervisión, orientación y motivación a fin de que el penado replantee sus metas que puedan ajustarse al cumplimiento de la medida. Motivación al logro. Desarrollo de un carácter mas reflexivo que le permita evitar interrelacionarse de manera inadecuada…”. Se encuentra inserta en autos oferta de trabajo emitida por la sociedad mercantil Transporte Carga y Fluidos Rif: J-30573993-5, representada por el ciudadano Carlos López, Coordinador de Recursos Humanos de dicha empresa y que se encuentra ubicada en la Avenida Principal El Furrial, N° 197, telefonos 0292-2230438, en cuyo contenido manifiesta que le ofrece al penado de marras empleo a fin que se desempeñe como obrero en un horario de 7:00 a.m hasta las 3:00 p.m devengando un sueldo semanal de Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), labor que será verificada por el correspondiente Delegado de Prueba; así mismo se encuentra inserta carta de buena conducta emitida por el Internado Judicial de Monagas. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”

Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS DANIEL LOPEZ JIMENEZ, quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.
6.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- No reunirse con personas del mundo delictual.

El delegado de prueba, que a bien le sea designado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado, deberá cada tres meses consignar ante este Juzgado un informe conductual del penado acreedor de la presente formula alternativa de cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado LUIS DANIEL LOPEZ JIMENEZ, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, fecha de nacimiento 09/08/1990, de 20 años de edad, hijo de Yubel Violeta Jiménez (v) y Luís José López Coa (v), de profesión u oficio Estudiante y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, una vez culmine su jornada laboral diaria deberá pernoctar en las instalaciones destinadas a los beneficiarios de la presente medida ubicada en las adyacencias de las instalaciones del Internado Judicial de Monagas; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Sucre, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria


ABG. MARBELYS PALACIOS