REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000054
ASUNTO : NL01-P-2001-000054
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado ANTONIO JOSE GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.128.102, quien disfruta de la Medida de Libertad Condicional; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado de autos ANTONIO JOSE GARCIA; fue condenado por El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Función de Control del Estado Monagas, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 407 y 278 del Código Penal Vigente para esa época. El Penado en referencia, finalizara la pena en fecha 07/09/2011 a las 12:00 MERIDEM.
SEGUNDO: Cursa a los folios oficio No. UTSO 1459 de fecha 07de Noviembre del año 2011, emitido por la Delegado de Prueba del penado la Abg. Italia Barboza, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, en cuyo contenido informan a este Juzgado que el penado de marras, finalizó de manera favorable el régimen de prueba impuesto. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: ANTONIO JOSE GARCIA; por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado y su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-15.428.102; ello en virtud de que el mismo cumplió con su régimen de supervisión.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en este Estado.
LA JUEZA,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARBELYS PALACIOS