REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001446
ASUNTO : NP01-P-2011-001446
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha veinte (20) de Octubre de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO RIVAS, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/03/89, Natural de Caracas, distrito Capital, hijo de ESTHER RIVAS (V) y de FRANCISCO ROMERO (V), de ocupación u oficio: Obrero, C.I. V- 19.398.882 y domiciliado en Caicarita, Barrio Moscú, Calle 04, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
U N I C O
El penado JOSÉ GREGORIO ROMERO RIVAS, fue detenido el día diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Once (2011), permaneciendo en esa situación hasta el diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad y como quiera que la pena recaída sobre el mismo es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; el tiempo cumplido es igual al de la pena impuesta, por cuanto estuvo detenido por el lapso de OCHO (08) MESES se evidencia que el cumplimiento de la pena ya extinguió; en consecuencia es por lo que esta instancia puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROMERO RIVAS, Identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO RIVAS, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/03/89, Natural de Caracas, distrito Capital, hijo de ESTHER RIVAS (V) y de FRANCISCO ROMERO (V), de ocupación u oficio: Obrero, C.I. V- 19.398.882 y domiciliado en Caicarita, Barrio Moscú, Calle 04, Maturín Estado Monagas; ello en virtud de que el mismo cumplió la pena que le fuere impuesta.
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Líbrese lo conducente.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABOG. MARBELYS PALACIOS