REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002054
ASUNTO : NP01-P-2010-002054

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha diez (10) de Octubre de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al JOSE MIGUEL TRINITARIO HERNANDEZ; de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, titular de la cédula de identidad Nº 18.079.128, fecha de nacimiento 08-10-1986, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado Los Cortijos calle 01, casa 13 Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el Artículos 374 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 80 ejusden; y de conformidad con los Artículos; 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente en perjuicio de la adolescente mencionada en la causa de la cual este Juzgado Omite su identidad. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO
El JOSE MIGUEL TRINITARIO HERNANDEZ, fue detenido el día catorce (14) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta el veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que permaneció privado de libertad por un lapso total de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; faltándole aún por cumplir de la pena impuesta el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS.-
SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que la penada de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-

TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, e igualmente a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, A LA CUAL SE LE ORDENA PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO, quien se encuentra en libertad. Líbrese lo conducente.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABOG. MARBELYS PALACIOS