REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002461
ASUNTO : NP01-P-2008-002461
Visto y leído como ha sido la solicitud efectuada por el Abogado Privado del penado DIRGA MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.958.977, mediante el cual requiere la prolongación del reposo médico del penado por el lapso de 30 días, tal y como lo refiere el medico tratante en constancia que cursa al folio noventa (90) del presente asunto y quien pernoctara en la siguiente dirección: Sector Menca de Leoni II, calle el Clavel, casa No. 4, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, todo motivado a la intervención quirúrgica por presentar varicocele bilateral; lo cual esta sustentado en el informe medico forense consignado y el cual riela al folio quince (15) de la presente causa, y por cuanto requiere de atención y cuidados especiales destinados a su recuperación lo cual en las instalaciones del Centro de Procesados Militares (Procemil) no es idóneo debido a las condiciones en dicho lugar no están dadas; observa este Juzgado que el penado de marras a mantenido una buena conducta en el sitio donde permanece recluido; por lo que en consecuencia, autoriza el permiso solicitado a favor del penado DIRGA MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ plenamente identificado en autos del presente asunto, quien deberá permanecer en la siguiente dirección: Sector Menca de Leoni II, calle el Clavel, casa No. 4, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, desde el 28 de Octubre de 2011 hasta el 28de Noviembre del mismo año, debiendo ingresar al Centro de Procesados Militares el día 29 de Noviembre de 2011 a las ocho horas de la mañana (8:00 a.m), el Director de dicho centro penitenciario deberá girar las instrucciones necesarias a fin de designar apostamiento de vigilancia en la dirección ut supra mencionada, así mismo custodiar al penado de marras hasta el centro hospitalario a donde deba asistir para el control post operatorio, se deja expresamente establecido que las salidas del penado en cuestión serán única y exclusivamente de la residencia hasta el centro de salud y viceversa, todo conforme a lo estipulado en el artículo 43 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Con lugar la solicitud formulada por el penado DIRGA MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.958.977; quien deberá permanecer en la siguiente dirección: Sector Menca de Leoni II, calle el Clavel, casa No. 4, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, desde el 28 de Octubre de 2011 hasta el 28de Noviembre del mismo año, debiendo ingresar al Centro de Procesados Militares el día 29 de Noviembre de 2011 a las ocho horas de la mañana (8:00 a.m), el Director de dicho centro penitenciario deberá girar las instrucciones necesarias a fin de designar apostamiento de vigilancia en la dirección ut supra mencionada, así mismo custodiar al penado de marras hasta el centro hospitalario a donde deba asistir para el control post operatorio, se deja expresamente establecido que las salidas del penado en cuestión serán única y exclusivamente de la residencia hasta el centro de salud y viceversa, todo conforme a lo estipulado en el artículo 43 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Procesados Militares de esta ciudad, a los fines que designe la custodia correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. GEANMARI RODRIGUEZ.