REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-008814
ASUNTO : NP01-P-2011-008814
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 14-10-2011, mediante la cual condenó a la ciudadana YENNY COROMOTO ROJAS, Venezolana, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltera, de profesión u oficio Comerciante, trabaja en un puesto de verdura en el mercado nuevo de esta ciudad, natural del Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 10/10/1983 Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.533.789 hija de Zenaida del Valle Rojas (v) y padre desconocido domiciliada en Prados del Sur Calle 09, casa N° 11 Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por haberse acogido al procedimiento especial para la admisión de los hechos, previstos y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
P R I M E R O
La Penada YENNY COROMOTO ROJAS, fue detenida en fecha 20-06-2011, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS, y como fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019) a las Doce horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta a la Penada de autos, se observa que cumple Un Cuarto (1/4) de la pena equivalente a DOS (02) AÑOS, en fecha 20-06-2013, que cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena equivalente a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, el día de hoy 20-02-2014, para optar por Régimen abierto; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, en fecha 20-10-2016, fecha en la cual optará por la Libertad Condicional, y, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, en fecha 20-06-2017, fecha en la cual podrán optar por la conmutación de pena en Confinamiento.
S E G U N D O
En virtud de que la penada de autos fue condenada a pena de prisión, queda sujeta a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber; inhabilitación política durante el tiempo de la condena; no obstante, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por una cuarta (1/5) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, la misma no se aplicará por mandato expreso de sentencia emanada de la Sala Constitucional de la República, dictada con carácter vinculante. Se establece como sitio de cumplimiento de condena el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Penada y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales y a la Coordinación Regional Región Oriental, Clasificación y Atención Integral del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez.
Abg. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria.
Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA