REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005008
ASUNTO : NP01-P-2009-005008

Recibido el informe final de conducta del penado CARLOS RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado penado del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

UNICO: El Penado CARLOS RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 13/05/1968, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.308.352, hijo de Rosa Rodríguez (f) y Ramón Figueroa (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, dirección de habitación, Urbanización El Samán, cuarta calle, Casa N° 114, Maturín, Edo. Monagas; fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Asimismo en fecha 27-09-2010, este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de UN (01) AÑO contado a partir de que el penado suscribiera el acta de compromiso, y es en fecha 10 de Noviembre de 2010, cuando se impuso de la decisión.

Ahora bien, verifica quien aquí se expresa, que el ciudadano CARLOS RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ, cumplió satisfactoriamente con las presentaciones impuestas ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas, que reflejan el cabal cumplimiento del penado al régimen impuesto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ, arriba identificado; por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 27/09/2010; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al penado, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.
La jueza,


ABG. MILANGELA MILLAN


La secretaria,

ABG.