REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001193
ASUNTO : NP01-P-2009-001193
BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO
Revisados los recaudos enviados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón, a nombre del penado JOSE MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14. 213.010, Venezolano, Natural Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06/09/1977, de 36 años de edad, profesión u oficio Estudiante, Estado Civil: Casado, hijo de: AIDA JOSEFINA CARRASCO (V) y MANUEL DE JESUS FAJARDO (V), domiciliado en el sector N-A Calle Guzmán Díaz, N°81 BARCELONA Estado Anzoátegui; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecida en el Artículo 16, Numeral 1 de la Norma Adjetiva Penal, por la comisión del Delito COOPERADOR DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 83, en relación con el Primer Aparte del Articulo 80 esjusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ISMAEL JOSE RODRIGUEZ; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; cursante a los folios desde el Cinco (05) al Diez (10) de la presente pieza; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, relacionado con el precitado penado, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 479 en su Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JOSE MANUEL GONZALEZ, fue aprehendido en fecha 17/04/2009, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy (29-11-2011), por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, por lo que, le resta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, que culminará en fecha DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 12: 00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Se aprecia de la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, que el penado que nos ocupa, se desempeñó como comerciante en la venta de chucherias, desde el día 21/10/2010 hasta el día 17/11/2011, en un horario comprendido de 08:00 horas de la mañana hasta las 04:00 horas de la tarde, de Lunes a Sábado.
Cabe señalar, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para decidir sobre la Redención de Pena aquí tramitada; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el aludido penado, están reconocidas en el Artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la labor realizada, tal como lo pauta el Artículo 06 ejusdem. Asimismo, se determina que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que esta Juzgadora emita el dictamen que corresponda; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el Artículo 08 ibidem.
TERCERO: Se constata que el penado de marras, laboró en el interior del recinto carcelario por espacio de UN (01) AÑO y VEINTISEIS (26) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos da certeza de una redención para la pena de SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS, por lo que descontado de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; la misma queda TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN; le falta por cumplir con la pena redimida el día de hoy UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, motivo por el cual terminará de cumplir su condena con la pena redimida en fecha TRES (03) DE ABRIL DE 2013, A LAS 12: 00 HORAS DE LA NOCHE.
Con la redención acordada, el penado de marras ya extinguió el 1\4, el 1\3 y los 2\3 de la pena, optando (además de la suspensión condicional de la ejecución de la pena) a las medidas alternativas destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, y, las 3\4 parte de la pena, equivalente a dos (02) años, once (11) meses, veinte (20) días y seis (06) horas, los cumplirá el día 07-04-2012 a las 6:00 am, para optar a la conmutación de pena en confinamiento.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado JOSE MANUEL GONZALEZ, por estar ajustada sus labores en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley), de SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS, por lo que descontado de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; la misma queda TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN. Queda igualmente reformado el cómputo de la pena. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 ejusdem. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, Caracas Distrito Capital y a la Coordinación Regional Región Oriental, Clasificación y Atención Integral del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA ,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ. LA SECRETATRIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.