REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002350
ASUNTO : NP01-P-2009-002350

AUTO SUBSANANDO NUEVO CÓMPUTO DADA LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO
DICTADA EN FECHA 20-20-2011

Revisadas como fueron las presentes actuaciones que conforman el Asunto Penal, y muy especialmente la decisión dictada en fecha 20/09/2011, referente al Auto Fundado donde se realizó el nuevo cómputo en virtud de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, que le fue acordada al penado VICTOR ALFONZO RODRIGUEZ, se aprecia que existe un error en el cálculo del mismo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Numeral 1, y 482 en su Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a subsanar dicho error, en lo siguientes Términos:

En fecha 20/09/2011, se dictó Resolución donde se realizó el Nuevo Cómputo de la Pena impuesta al penado VICTOR ALFONZO RODRIGUEZ NOGUERA, Titular de la Cédula N°. V.- 20.310.882, dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a la cual fue acreedor, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION a NUEVE (09) AÑOS y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente.

PRIMERO: Ahora bien, se estableció por auto fundado de fecha 20/09/2011, que el tiempo redimido en esa ocasión fue específicamente de ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS, que restado a la pena principal impuesta en su oportunidad, queda redimida en NUEVE (09) AÑOS y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, y por cuanto fue detenido el 09-06-2009 (No el 09-09-2009 como se estableció en el auto que se corrige), permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, lleva un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION, y le falta por cumplir entonces, con la pena redimida, SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, motivo por el cual terminará su condena con la pena redimida, en fecha VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2018, A LAS 12.00 HORAS MERIDIEM.

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado VICTOR ALFONZO RODRÍGUEZ, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, es decir, en fecha: 14/09/2011. (No el 14-12-2011 como se señaló en el auto que se corrige)
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, a partir del día: 16/06/2012, a las 4:00 Horas de la tarde.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS, TRECE (13) DIAS y OCHO (08) HORAS DE PRISION; esto es a partir del día 23/06/2015, a las 8:00 Horas de la mañana.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; o sea, a partir del día 29/03/2016.

En consecuencia, queda así subsanado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado VICTOR ALFONZO RODRÍGUEZ NOGUERA; quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Coordinación Regional Región Oriental, Clasificación y Atención Integral del Ministerio de Interior y Justicia con sede en este Estado. Tramitase lo necesario para el otorgamiento del beneficio correspondiente.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLAN

El Secretario

ABG. LUISA V. CABEZA