REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004314
ASUNTO : NP01-P-2010-004314

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Recibidos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Coordinación Regional Región Oriental, Clasificación y Atención Integral del Ministerio de Interior y Justicia, contentivos de los informes Psicosociales correspondiente al Penado RENE SABA COVA GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, tomando en consideración el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, este Tribunal, previamente observa:

El penado RENE SABA COVA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.672.103, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El referido penado, fue detenido en fecha Treinta (30) de Mayo de 2010, permaneciendo en esa situación hasta el día Dieciocho (18) de Febrero de 2011, fecha en la que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le acordó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentación cada Cuarenta y Cinco (45) Días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION.

En fecha 18-11-2011, se recibió oficio N° CR4-994-11 de la Coordinadora Regional (Región Oriental), mediante el cual remite anexo Un (01) Informe Psicosocial correspondiente al penado Cova González René Saba, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio requerido, para lo cual en su evaluación Psicosocial arrojó los siguientes elementos: V) PRONÓSTICO. FAVORABLE. Autocrítica aceptable. Moderada capacidad para controlar impulsos. Mediana habilidad para incorporar normas sociales. (Negrilla del Tribunal). También se aprecia en las actuaciones, constancia de trabajo del penado que nos ocupa.

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según gaceta oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Así las cosas, observado el informe psicosocial con pronóstico favorable realizado al penado, y habida consideración que no tiene información este Tribunal que el mismo haya incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador para la sanción corporal impuesta y existe oferta de trabajo corroborada; es por lo que, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado RENE SABA COVA GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.673.102, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir y suscriba acta de compromiso. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.

2.- No Incurrir en nuevo delito.

3. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.

DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, al penado RENE SABA COVA GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.673.102. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto el penado de la presente decisión. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Jefe de la Unidad Técnica de de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. CUMPLASE.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLAN
La Secretaria

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA