REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000041
ASUNTO : NK01-P-2003-000041
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA
De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado ANGEL LUIS DIAZ, actualmente disfrutando del beneficio de conmutación de pena en confinamiento, Venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, de 46 años de edad, hijo de Reina Bautista Díaz y Julián Campos, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-11.341.839, y residenciado en el Sector San Luís, Calle Los Girasoles, Casa N° 15, Maturín, Estado Monagas; quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23/01/2006; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 06 numerales 01 y 02, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Pena esta redimida en auto de fecha 15/06/2009, en la cual se estableció que la pena redimida quedaría en SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS. Asimismo, en fecha 26-06-2009, le fue acordada la gracia de conmutación de pena en confinamiento, estableciéndose en dicho auto que cumplía la pena confina en fecha 15-11-2011 a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien, verificado que para el día 15-11-2011, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA y CONFINADA al ciudadano ANGEL LUIS DÍAZ, así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLAN
El Secretario
ABG.